RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de La Laguna, don Juan José Esteban Beltrán, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Óscar Germán Vázquez Asenjo, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

MarginalBOE-A-2003-19128
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de La Laguna, don Juan José Esteban Beltrán, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Óscar Germán Vázquez Asenjo, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de La Laguna, Don Juan José Esteban Beltrán, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tacoronte, D. Oscar Germán Vázquez Asenjo, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de La Laguna Don Juan José Esteban Beltrán, el día 21 de Noviembre de 2002, los cónyuges en régimen de gananciales Don Gregorio G. C. y Doña Leocadia C. R. declararon una obra nueva sobre la finca registral 19.298, privativa de la esposa. En dicha escritura, los cónyuges comparecientes estipulan las condiciones que se especifican en el Fundamento de Derecho I de esta resolución.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Tacoronte, fue calificada con la siguiente nota: 'Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes causas de tipo suspensivo cuya motivación jurídica se ordena a través de los siguientes: Hechos:

Primero.--Que el pasado día veintisiete de noviembre, Don Gregorio G. C.

presentó físicamente en esta Oficina primera copia de la escritura autorizada el 21 de noviembre de 2.002, ante el notario D. Juan José Esteban Beltrán, con el número 3.336 de su protocolo, que causó el asiento 152 del Diario 4. Segundo.--Que con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria este Registrador ha calificado bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas del título presentado, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos en él contenidos, por lo que resulta del mismo y de los asientos de este Registro. Esta calificación se ha llevado a cabo dentro del plazo máximo de quince días contados desde la fecha de presentación tal y como prescribe el párrafo 3º del referido artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Fundamentos de Derecho:

Primero.--Que en el documento presentado por los esposos Doña Leocadia C. R. y Don Gregorio G. C. hacen declaración de obra nueva sobre la finca registral número 19.298 de Tacoronte, solicitando su inscripción con carácter ganancial. Segundo.--Que del estudio de los libros del Registro de la Propiedad de Tacoronte resulta que el solar de dicha finca registral, aparece inscrita a favor de doña Leocadia C. R., por título de donación, con carácter privativo. Tercero.--Que se suspende el documento presentado, sólo en cuanto a la inscripción de la referida obra nueva con carácter ganancial, por no haber título translativo del dominio del solar que acredite tal carácter ganancial. Contra la precedente calificación negativa parcial por causas suspensivas de la misma, los interesados podrán: 1º Interponer Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado con los trámites y en la forma prevista en los artículos siguientes: Artículo 324. Contra la calificación negativa del Registrador se podrá interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los apartados siguientes.

Cuando el conocimiento del recurso esté atribuido por los Estatutos de Autonomía los órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma en que esté demarcado el Registro de la Propiedad, el recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional competente. Si se hubiera interpuesto ante la mencionada Dirección General, ésta lo remitirá a dicho órgano. Artículo 325.-Estarán legitimados para interponer este recurso:

  1. la persona natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por otro concepto, y quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos y otros para tal objeto; el defecto o falta de acreditación de la representación se podrá subsanar en el plazo que habrá de concederse para ello, no superior a diez días, salvo que las circunstancias del caso así lo requieran;

  2. el Notario autorizante o aquel en cuya sustitución se autorice el título, en todo caso; c) la autoridad judicial o funcionario competente de quien provenga la ejecutoria, mandamiento o el título presentado; d) el Ministerio Fiscal, cuando la calificación se refiera a documentos expedidos por las...

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