RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESION DEL PREMIO DE INVESTIGACION CULTURAL «MARQUES DE LOZOYA», CORRESPONDIENTE A 1998.

MarginalBOE-A-1998-9431
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

  1. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: 'Peñalba'.

Titular: 'Entidad Pedagogía y Cultura, Sociedad Anónima'.

Domicilio: Carretera de Pesqueruela, kilómetro 2,300.

Localidad: Simancas.

Municipio: Simancas.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan:

  1. Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

  2. Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

    Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

    Segundo.--La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

    Tercero.--Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de seis unidades y 230 puestos escolares.

    Cuarto.--Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

    Quinto.--El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

    Sexto.--Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

    Séptimo.--Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR