RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2002, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se conceden las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes correspondientes a la convocatoria del año 2002.

MarginalBOE-A-2002-13929
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 14 de julio de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 24) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Por Resolución de 29 de enero de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' de 19 de febrero) se convocan las citadas ayudas.

Vistas las solicitudes presentadas por las personas y entidades que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañados los documentos preceptivos, previo requerimiento de conformidad con lo establecido en el apartado sexto.2, de la citada Resolución de 29 de enero de 2002;

Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración, en su reunión de 17 de mayo de 2002, designada por el Secretario de Estado de Cultura, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en la Orden de 14 de julio de 1998 y en la Resolución de 29 de enero de 2002 antes citadas;

Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado sexto.2, de la Resolución de 19 de enero de 2002 y considerando la solvencia artística y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan ayuda y el interés cultural de las actividades propuestas, he tenido a bien disponer:

Primero.

Conceder ayudas alas personas y entidades que se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución, para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y en las cuantías que, asimismo, se señalan.

La concesión de la ayuda será notificada individualmente a los solicitantes referidos en el anexo 1. Estos solicitantes dispondrán de un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación para aceptar la ayuda por escrito. De no aceptarse la ayuda en dicho plazo se entenderá que el solicitante renuncia a la misma.

De conformidad con el apartado noveno de la Resolución de 29 de enero de 2002 antes citada, el importe, en los supuestos de renuncia, revocación de la ayuda u otras causas debidamente justificadas, que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda, que no pueda ser percibido por los beneficiarios referidos en el anexo 1, será concedida a los beneficiarios referidos en el anexo II de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El orden de...

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