Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014.

MarginalBOE-A-2014-4372
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Dentro del área de la sanidad agraria, son de máxima importancia las actuaciones relativas a la sanidad vegetal y forestal, la sanidad animal, el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, la apertura de nuevos mercados en el exterior para los productos agrícolas y ganaderos, la trazabilidad de las producciones agrarias y la gestión y autorización de productos zoosanitarios y fitosanitarios, todo ello dentro del marco de la Unión Europea y a través de la cooperación con las Comunidades Autónomas y los sectores productivos.

La constante evolución de la actividad agraria, realizada conforme a las directrices de la política agraria común, hace necesaria una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de este sector, en el que España se sitúa como uno de los países de la Unión Europea cada vez más tecnificado y profesionalizado. Por ello, se considera indispensable que el sector productor cuente con personal adecuadamente capacitado.

De acuerdo con estas circunstancias, se estima muy necesario proceder a una convocatoria de nueve becas, que permitan formar a titulados universitarios de una manera eminentemente práctica, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de su estudios universitarios.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas becas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente norma y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

Asimismo, y dada la especificidad de estas ayudas, que se tratan de becas de formación práctica, es preciso que se inicie su ejecución lo antes posible, lo que hace preciso que, junto con las bases reguladoras, se contemple la convocatoria de las becas, de manera que, como se ha expuesto, se lleva a cabo de forma conjunta la regulación de las bases reguladoras y la convocatoria en uso de la previsión contemplada en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 y 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de nueve becas de formación práctica en sanidad de la producción agraria para titulados universitarios, en las materias de sanidad vegetal y forestal, sanidad animal, el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, el comercio exterior de productos agrícolas y ganaderos, la trazabilidad de las producciones agrarias y la gestión y autorización de productos zoosanitarios y fitosanitarios.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delgada en el Departamento, y han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal con conocimientos en prevención y lucha contra plagas agrícolas y forestales, redes de vigilancia fitosanitarias, autorización y utilización de productos fitosanitarios; uso sostenible de productos fitosanitarios; e higiene y trazabilidad en productos agrícolas y forestales.

  2. Sanidad e Higiene Animal, con conocimientos en materia de programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades animales, redes de alerta sanitaria veterinarias, trazabilidad e identificación ganadera, gestión de subproductos y autorización de productos zoosanitarios.

  3. Acuerdos Sanitarios y Controles en fronteras, con conocimientos en materia de comercio exterior agrícola y ganadero, criterios técnicos y negociación para la apertura de mercados exteriores, y controles en los puntos de inspección en fronteras.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

  2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

  3. El programa de formación incluirá la:

    1. Participación en jornadas y estudios sobre sanidad vegetal y forestal, sanidad animal y comercio exterior agrícola y ganadero.

    2. Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Sanidad, Higiene y Trazabilidad Animal y Vegetal y en la elaboración de normas.

    3. Colaboración en la realización de estudios para la apertura de nuevos mercados.

    4. Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria en programas sanitarios y procedimiento sancionador.

    5. Colaboración en el seguimiento y supervisión de los procedimientos de registro y autorización de productos fitosanitarios y zoosanitarios.

    6. Colaboración en la planificación y seguimiento de los programas sanitarios ganaderos y de prevención y lucha contra plagas vegetales.

    7. Colaboración en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondiente a la Sanidad de la Producción Agraria y Comercio Exterior, así como, gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la Web del Departamento.

    8. Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia zoosanitaria y fitosanitaria, de acuerdos sanitarios, productos zoosanitarios y fitosanitarios, subproductos, identificación y trazabilidad.

    9. Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Sanidad Agraria.

    10. Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de sanidad, higiene y trazabilidad agrícola y ganadera, así como estudios de mercados exteriores en páginas Web sectoriales.

  4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Sin perjuicio de ello, los becarios dispondrán, para cada año completo (computado de 1 de enero a 31 de diciembre) de un período de descanso de 22 días hábiles al año, en que no será precisa su asistencia al centro en que realzarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en computo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días hábiles los sábados.

  5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en una materia específica, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

  6. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas...

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