ORDEN de 26 de julio de 2001 por la que se convocan becas de formación práctica en el área de sanidad animal para Licenciados.

MarginalBOE-A-2001-15368
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Las prioridades de actuación en materia de sanidad animal hacen preciso establecer programas específicos de formación que garanticen en todo momento la adecuación del personal a las obligaciones que demanda la sociedad.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden contempla la convocatoria de becas de formación en el área de la sanidad animal y técnicas de laboratorio. El objetivo es fomentar el desarrollo de la formación en estas materias, mediante la integración en los Laboratorios Centrales de Veterinaria de Algete y de Sanidad y Producción Animal de Santa Fe, dependientes de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de profesionales que, a través de procesos formativos, contribuyan al desarrollo de los mismos.

Por otra parte, y dado el reducido número de becas que se convocan, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, o que precisaría de unos criterios de distribución que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en el territorio nacional, por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado para asegurar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.8 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad, de diez becas de formación práctica de profesionales en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio para el año 2001.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas a las que se refiere esta disposición, se desarrollarán dentro de un programa de trabajo tutorizado y se otorgarán de acuerdo con las siguientes especialidades y distribución:

    1. Seis becas para estudios y trabajos de formación práctica en el Laboratorio Nacional de Referencia para salmonelosis en animales (Real Decreto 698/1995, de 28 de abril); para las enfermedades de los peces (Real Decreto 1488/94, de 1 de julio); para tranquilizantes y tireostáticos (Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio), para peste equina (Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo) y para el Departamento de PCR (Polymerase Chayn Reaction: Reacción en Cadena a la Polimerasa), en actividades como la elaboración de reactivos de diagnóstico, desarrollo y valoración de técnicas, identificación y/o conservación de los agentes patógenos, control de calidad de los productos biológicos organización de ensayos colaborativos, etc. Centro de actividad: Laboratorio Central de Veterinaria (Algete).

    2. Cuatro becas para estudios y trabajos de formación práctica en los Laboratorios Nacionales de Referencia para tuberculosis (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre); para brucelosis (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre); para micoplasmosis animales (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre), y para el Departamento de Tembladera, en actividades como la elaboración de reactivos de diagnóstico, desarrollo y valoración de técnicas, identificación y/o conservación de los agentes patógenos, control de calidad de los productos biológicos, organización de ensayos colaborativos, etc. Centro de actividad: Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fe (Granada).

  2. En todos los casos, el plan de formación incluirá el estudio teórico y práctico de las materias objeto de la beca, bajo un tutor de docencia designado por el laboratorio receptor del becario, responsable de la orientación de la formación de éste.

  3. Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión y disfrute de las becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. A1 final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 2, visado por el Director del Laboratorio de que se trate, y con la conformidad del Subdirector general de Sanidad Veterinaria del Departamento, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su curriculum vitae.

Artículo 3 Beneficiarios.
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