ORDEN de 3 de abril de 2000 por la que se convocan 22 becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía.

MarginalBOE-A-2000-6876
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de abril de 2000 por la que se convocan 22 becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía.

El Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, entre cuyas funciones, según el artículo 14 de la referida Ley, está la de desarrollar programas de formación de investigadores como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado.

Una de las necesidades prioritarias actuales es la de incrementar el número de investigadores dedicados a las Ciencias Marinas en España, dado el papel que nuestro país debe desempeñar para el mejor desarrollo de las líneas de los programas nacionales y de la Unión Europea relacionadas con el mar, por lo que todas las acciones encaminadas a la formación y especialización de personal investigador son de gran importancia para mejorar el potencial de trabajo de los diferentes equipos y centros de investigación nacionales. En este sentido, uno de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003 es la potenciación de recursos humanos con el fin de fortalecer la capacidad investigadora y tecnológica de los grupos de I+D, para lo que promueve la formación de investigadores por medio de becas predoctorales.

La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, asigna al IEO una cuantía destinada a ayudas para becas de formación.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Con el fin de facilitar la formación de titulados superiores en la investigación científica y técnica de Ciencias Marinas, se establece el presente régimen de ayudas para la concesión de 22 becas.

Artículo 2 Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria del IEO 21.210.542K.780.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto el último día del plazo de presentación de las solicitudes, siempre que lo hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1995 y que, además, no estén disfrutando ni hayan sido beneficiarios con anterioridad de otra beca otorgada por el IEO y, por último, no padezcan enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de las actividades de formación que la beca comporta, ni enfermedad que pueda ser contagiosa. Estos últimos extremos se acreditarán por los aspirantes seleccionados, mediante certificado expedido por facultativo médico colegiado y presentado dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las becas en el 'Boletín Oficial del Estado', de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

  2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Los beneficiarios deberán informar de las ayudas solicitadas o, en su caso, concedidas por cualquier organismo, público o privado, para la misma finalidad y tiempo que las reguladas en la presente Orden, comprometiéndose a optar por una de ellas.

  4. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el IEO o el Centro Oceanográfico donde se halle el investigador designado tutor, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4 Centros.

Los planes de formación en investigación se realizarán en los Centros Oceanográficos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

La Dirección del IEO designará, por cada una de las especialidades convocadas, un investigador como tutor del becario.

Artículo 5 Obligaciones de los becarios.
  1. Cumplir con las normas generales del Centro Oceanográfico donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

  2. Incorporarse al Centro Oceanográfico de adscripción en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

  3. Desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión del tutor, el plan de formación elaborado por éste sobre el tema de la beca.

  4. Poner a disposición del IEO, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

  5. Enviar, cada seis meses, desde el inicio de la actividad programada de la beca, a la Subdirección General de Investigación del Instituto Español de Oceanografía, breves informes de la labor realizada y grado de cumplimiento de lo programado. Dichos informes deberán llevar la conformidad del tutor y el visto bueno del Director del centro.

  6. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, y con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, el becario presentará una Memoria que comprenda la totalidad de las actividades realizadas y las conclusiones obtenidas, incluyendo separatas de los artículos que hubiere publicado.

  7. En las publicaciones que sean consecuencia directa de la beca, se hará constar dicha circunstancia, así como que las actividades se financiaron con fondos del IEO.

  8. Los becarios, en el caso de que...

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