Orden FOM/1211/2005, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de becas para la formación de personal en el Instituto Geográfico Nacional.

MarginalBOE-A-2005-7231
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1211/2005, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de becas para la formación de personal en el Instituto Geográfico Nacional.

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas y la Subsecretaria de Fomento el órgano al que, de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, le corresponde acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y la Orden FOM/450/2005, de10 de febrero (B.O.E de 28 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se hace pública la convocatoria de cinco becas de formación e investigación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco becas destinadas a la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica y la cartografía, cuyos objetivos específicos para cada área de conocimiento son los establecidos en el Anexo I.

Segundo. Dotación de las becas.

  1. Las becas de formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1718 495A 484, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2005. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

  2. La cuantía de la beca será de 12.000 euros anuales, excepto para el primer año que será de 6.000 euros por los seis meses de duración de la misma, y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La cuantía de las becas se podrá actualizar el día uno de enero de cada año, mediante Resolución de la Subsecretaria de Fomento.

    Tercero. Requisitos de los beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Los requisitos de titulación, así como el resto de requisitos específicos exigidos, son los determinados para cada área de conocimiento en el Anexo I.

    Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

  3. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/450/2005.

  4. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    Quinto. Duración de las becas.La duración de estas becas se extenderá desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse tres veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

    Sexto. Características del desarrollo de las becas.

  5. El desarrollo de las actividades de formación e investigación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional que se determinen para cada una de las becas.

    No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto estos costes como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 1718 495A 484.

  6. Para el desarrollo de la actividad de formación e investigación objeto de...

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