Orden AAA/1255/2013, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios, para el ejercicio 2013.

MarginalBOE-A-2013-7300
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La realización de estudios sobre daños ocasionados en las producciones agrarias, ganaderas y acuícolas, los medios de prevención de riesgos y los de investigación para la cobertura de aquellos son competencias que tiene atribuidas la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley.

El sistema español de seguros agrarios ha alcanzado un importante grado de desarrollo y especialización lo que le convierte en el sistema más avanzado entre los países de la Unión Europea y uno de los sistemas con mayor prestigio a nivel mundial. Todos ello está generando una creciente demanda de trabajo por parte de las organizaciones de agricultores y de compañías aseguradoras por lo que se considera una buena oportunidad el poder formar jóvenes universitarios en estas materias.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de seguros agrarios puede permitir mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general.

La gestión y otorgamiento de la beca corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 212/2005, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado este proyecto normativo con rango de Orden Ministerial dada la naturaleza de la materia y como complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases con objeto de convocar una beca de perfeccionamiento técnico-profesional. Debido a la especificidad de esta beca, cuya convocatoria agota en sí misma las bases, así como a la necesidad de ajustar su calendario al de los cursos académicos, al estar dirigidas a titulados universitarios que acaben de finalizar o hayan finalizado recientemente sus estudios, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación de la presente orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaria General Técnica, la Oficina Presupuestaria, y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de una beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.

Artículo 2 Finalidad de la beca.
  1. La finalidad de la beca es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. La beca se desarrollará dentro de un programa que podrá incluir:

    1. Análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de los componentes de las primas de los diferentes riesgos que los seguros agrarios cubren en la actualidad o los aprobados en los Planes del Seguro Agrario o necesarios para cumplimentar nuevos riesgos de los seguros agrarios.

    2. Apoyo técnico en el seguimiento y elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.

    3. Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.

  2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.

  3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

  4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su «curriculum vitae».

  5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.

  7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.

Artículo 3 Requisitos de los candidatos.

Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:

  1. Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año 2009.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.

Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad c/ Miguel Ángel, 23-5.ª planta, 28010 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

    2. Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

      1. Titulación académica y calificación obtenida.

      2. Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.

      3. Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.

      4. Idiomas.

      5. Informática.

    3. Documentación que acredite de...

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