Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
Marginal | BOE-A-1992-24742 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4., apartado 2, que el Gobierno fijará en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.
Las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria han sido establecidas, respectivamente, por los Reales Decretos 1006/1991, de 14 de junio, y 1007/1991, de la misma fecha. Los Reales Decretos que regulan las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (artículo 13), y Secundaria Obligatoria (artículo 12), disponen que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para acreditar los estudios realizados por los alumnos y garantizar su movilidad entre los diferentes niveles y etapas del sistema educativo y entre centros escolares diversos del territorio nacional.
Asimismo, la citada Ley Orgánica determina en su artículo 22, apartado 3, que al término de la Educación Secundaria Obligatoria, todos los alumnos recibirán una acreditación del centro educativo, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas.
Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno que en ningún caso será prescriptiva y tendrá carácter confidencial. Según determina el artículo 15, apartado 3, del Real Decreto 1007/1991, y en el contexto de lo previsto en su artículo 12, corresponde, asimismo, al Ministerio de Educación y Ciencia definir los elementos básicos de la referida acreditación.
La estructura del Bachillerato, a su vez, ha sido definida por el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (
Establecidas ya las equivalencias entre los estudios anteriores definidos por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y las nuevas enseñanzas, por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (
En su virtud, y previo informe del Consejo Escolar del Estado y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que disponen de competencias plenas en materia de educación, este Ministerio dispone:
Primero.-1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden se consideran documentos básicos del proceso de evaluación para las enseñanzas de régimen general Educación Primaria y Educación Secundaria: El expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica (Educación Primaria y Secundaria Obligatoria), y los Libros de Calificaciones de Bachillerato y Formación Profesional.
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Los documentos básicos que posibilitan la movilidad de los alumnos entre los centros de un mismo nivel o etapa educativa, y entre los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, son: El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, los Libros de Calificaciones de Bachillerato y Formación Profesional y los informes de evaluación individualizados.
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Los servicios de inspección de las correspondientes...
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