Acuerdo de 4 de noviembre de 1987 complementario general de cooperación del Convenio de 29 de noviembre de 1974 Basico de cooperación científica y Tecnologica entre el Gobierno de España y la Republica Oriental de Uruguay, hecho en Montevideo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo complementario general de cooperación del Convenio Basico de cooperación científica y Tecnologica entre el Gobierno de España y la Republica Oriental de Uruguay

El Reino de España y la Republica Oriental de Uruguay,

Deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y convencidos de los Multiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación,

Acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio Basico de cooperación científica y Tecnologica por medio del siguiente acuerdo complementario general:

Artículo i

Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las partes serán ejecutados con arreglo a las Disposiciones generales del presente acuerdo.

Artículo ii

Corresponde a los Organos competentes de ambas partes, de acuerdo a su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades previstas en el presente acuerdo y realizar los trámites necesarios al efecto.

En el casó de España, dichas Atribuciones corresponden al Ministerio de asuntos exteriores, a Traves de La Secretaria de estado para la cooperación internacional y para Iberoamérica, que encomendarán al Instituto de cooperación iberoamericana la Asuncion de las mismas.

En el casó de Uruguay, corresponde a la oficina de planeamiento y Presupuesto de la presidencia de la Republica, por intermedio del Ministerio de relaciones exteriores, la Coordinacion y la programación, con los organismos competentes, de la ejecución de las actividades previstas en el presente acuerdo.

Artículo iii

  1. Los Programas, Proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecidio en el presente acuerdo podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que participen ambas partes.

  2. Las partes podrán, asimismo, solicitar la participación de organismos internacionales en la Financiacion y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en esté acuerdo.

    Artículo iv

    La cooperación prevista en el presente acuerdo podrá comprender:

    1. el intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los Programas y Proyectos previamente acordados.

    2. la concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación y la participación en Cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.

    3. el suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos acordados.

    4. la utilización en común de las Instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de los Programas y Proyectos convenidos.

    5. el intercambio de información...

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