Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de médicos forenses.

MarginalBOE-A-2011-11906
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos de la actuación de este departamento, en el ámbito de la Administración de Justicia, es conseguir una Justicia que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos, mejorar la organización judicial y fomentar las relaciones a nivel internacional.

La medicina forense era una de las asignaturas pendientes en la modernización de la Administración de Justicia, que arranca en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y culmina con la creación y puesta en marcha de los Institutos de Medicina Legal. En este sentido el artículo 479 de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.

Las asociaciones de médicos forenses contribuyen con sus actividades al desarrollo y la modernización de la medicina forense, a la consecución de la máxima calidad pericial, a la internacionalización de las prácticas forenses y, en definitiva, a la mejora en su labor de auxilio a Jueces y Tribunales, lo que redunda indudablemente en beneficio de la Administración de Justicia.

Al Ministerio de Justicia corresponde la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia en España, de conformidad con el Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 4 del referido Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, dispone que dentro del Ministerio de Justicia, corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos de Médicos Forenses y la organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus medios técnicos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede convocar subvenciones públicas.

En este contexto, y dentro de la Modernización de la Administración de Justicia en su vertiente de la Medicina Forense, y de acuerdo al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha procedido, con fecha 4 de mayo de 2011, a modificar el II Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (2010-2012), con el objeto de incluir en su objetivo sexto las subvenciones a las Asociaciones de Médicos Forenses.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de publicaciones científicas, congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios, u otras actividades de investigación y divulgación en el campo de la medicina legal y forense, de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, impulsadas por las asociaciones profesionales de médicos forenses, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que se encaminen a la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, aquellas que guarden relación con la práctica de la medicina forense.

  2. Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso, antes del 30 de noviembre, sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse con cargo al ejercicio presupuestario en curso actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las asociaciones, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que reúnan las siguientes características:

  1. Que entre sus fines y objetivos principales esté el desarrollo de la medicina forense dentro del ámbito de la Justicia, en todo el territorio del Estado o en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

  2. Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente con una anterioridad, al menos, de dos años a la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria.

  3. Que dispongan de medios materiales y humanos que les capaciten para alcanzar la finalidad de la actividad objeto de la solicitud de subvención.

  4. Que no se encuentren en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Que estén al día de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia o de sus organismos públicos.

  6. Que cuenten con una representación del colectivo igual o superior al 10 por 100 del total de la plantilla orgánica al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

  7. Que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.
  1. Para el eventual otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta las propuestas de aquellas actividades que tengan por objeto la contribución al desarrollo de las Ciencias Forenses y a la mejora y modernización de los Servicios Forenses de la Administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR