Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7003
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

Desde 1983 se venía subvencionando la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias por el entonces Ministerio de Industria y Energía, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península.

En 1997, el control y distribución de estas subvenciones pasó a ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente.

A partir del año 2013, la competencia para la distribución y la concesión de las subvenciones retornó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el objetivo no sólo de garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos, sino también de incentivar los sistemas de potabilización más eficientes, considerando un uso racional del agua, particularmente desde el punto de vista energético, impulsando la eficacia en todo el proceso de abastecimiento de agua a la población.

Teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por orden ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la referida Ley General de Subvenciones, han emitido su preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

    1. Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

    2. Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

  2. Las entidades y empresas que hubieran reunido las condiciones establecidas en el apartado anterior dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, pero que en el momento de publicación de dicha convocatoria ya no reunieran tales condiciones, podrán solicitar las subvenciones referidas al periodo durante el que realizaron la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua. El periodo de actividad subvencionado abarcará en todo caso un máximo de doce meses, fijando la convocatoria concretamente su fecha de inicio y la de finalización.

  3. En el caso de que la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua se hubiera realizado por dos o más entidades/empresas distintas dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, cada beneficiario podrá solicitar únicamente la subvención referida a la parte correspondiente del periodo en el que hubiera gestionado la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.

  4. Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de estas subvenciones a cualquier Comunidad Autónoma incumplidora en los términos del citado artículo, precisará con carácter previo a su concesión, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. El órgano competente para convocar estas ayudas y resolver sobre su concesión es el Ministro de Industria, Energía y Turismo.

  2. El órgano competente para instruir el procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 4 Convocatoria y solicitudes.
  1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará siempre de oficio mediante la convocatoria de las ayudas.

  2. La convocatoria de las ayudas se efectuará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, que comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación...

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