Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos.

MarginalBOE-A-2011-8115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Plan de Actuación de Apoyo a Emprendedores (PAAE) puesto en marcha en 2011 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, comprende un importante conjunto de actuaciones y programas que tienen como objetivo potenciar e impulsar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas.

Este plan, que se enmarca en las directrices de la Small Business Act para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas, aprobada en 2008 y revisada en 2011, consta de tres ejes de actuación dirigidos al apoyo de la financiación para ayudar a los emprendedores a poner en marcha sus negocios, al asesoramiento a los emprendedores para poner en marcha sus iniciativas empresariales y a la promoción de los valores empresariales en la sociedad, especialmente entre los jóvenes.

El programa Emprendemos Juntos se integra dentro del tercero de los ejes del PAAE siendo una iniciativa que con el paso de los años se ha ido convirtiendo en una referencia de la cooperación institucional a favor del emprendimiento. Tras la experiencia acumulada desde su puesta en marcha en el año 2006, es hoy oportuno diversificar el apoyo que ofrece a las entidades relacionadas con el mundo del emprendimiento incluyendo nuevas formas de impulsar acciones estratégicas a favor del emprendimiento.

El objeto de este programa es dual. Por una parte impulsa acciones estratégicas públicas o público-privadas llevadas a cabo para el impulso del emprendimiento con el objetivo de reconocerlas como buenas prácticas y fomentar su transmisión a otras regiones y contextos. Por otra, promueve la celebración de jornadas, congresos y foros de encuentro para el reconocimiento de la figura del empresario y el fomento del espíritu y de la actividad emprendedora.

Reconocer las acciones estratégicas públicas o público-privadas llevadas a cabo para promover el emprendimiento, valorarlas y difundirlas como buenas prácticas a escala regional y nacional, fomentar su transmisión a otras regiones y contextos contribuye a la implementación del quinto principio de la Small Business Act.

Estas acciones estratégicas pueden referirse, entre otros, a los ámbitos siguientes:

  1. Desarrollo del emprendimiento en los distintos niveles educativos.

  2. Impulso de las sinergias de las iniciativas emprendedoras.

  3. Mejora de las infraestructuras de apoyo a emprendedores.

  4. Acceso a la financiación a los emprendedores.

  5. Internacionalización de los proyectos emprendedores.

  6. Promover el emprendimiento a colectivos menos favorecidos.

Por eso, en este marco, los instrumentos y políticas recopilados podrán formar parte de la candidatura anual española a los European Enterprise Awards, premios organizados por la Comisión Europea que pretenden reconocer anualmente a las mejores iniciativas públicas de impulso del emprendimiento en la Unión Europea.

Con el mismo espíritu, los eventos dedicados a la persona emprendedora deberán ser encuentros de alcance regional o local en los que las personas emprendedoras y empresarias puedan compartir conocimientos, experiencias, tanto de éxito como de fracaso, testimonios, así como participar en actividades encaminadas a potenciar la creación de empresas, su consolidación e internacionalización, mejorar el nivel de competitividad y uso de las nuevas tecnologías, o estimular el desarrollo de redes de trabajo conjunto entre los ámbitos académico y empresarial y a favorecer la colaboración empresarial.

Los créditos destinados al programa Emprendemos Juntos se gestionarán por la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 86.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para asegurar la plena efectividad de los mismos y garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Se procede a la gestión centralizada de estas ayudas por el grado de homogeneidad que requiere el desarrollo suprarregional de los proyectos concurrentes a esta orden, en ningún caso fraccionables, y que deben integrar intereses contrapuestos de distintas regiones y territorios, lo que implica que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, que forzosamente debe ser el Estado.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras así como el régimen de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento.

Segundo. Ámbito de aplicación material.-Las ayudas a la promoción del emprendimiento contempladas en esta orden se articularán en los siguientes subprogramas:

  1. Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento.

  2. Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora.

    Tercero. Definiciones.-A los efectos de esta orden se entenderá por:

    1. Acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento.-Aquellos instrumentos, mecanismos y programas públicos o público-privados que influyan positivamente en el desarrollo del emprendimiento, que introduzcan un elemento innovador y sean susceptibles de ser transferidos a otros sistemas regionales y locales de innovación y emprendimiento.

    No se consideran acciones estratégicas en virtud de esta definición:

  3. Las jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora.

  4. Las actuaciones financiadas por otros programas de apoyo al emprendimiento de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

  5. Los actos de reconocimiento o galardones.

    1. Entidad Organizadora.-Entidad pública de carácter regional o local que tenga dentro de su ámbito competencial el fomento del espíritu emprendedor, el asesoramiento a empresarios y emprendedores, el desarrollo de actividades formativas vinculadas al emprendedor, la mejora de la competitividad y la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) y que disponga de servicios de apoyo al emprendedor e infraestructura para la organización del proyecto.

    2. Entidad Asociada.-Aquellas otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen acuerdos de participación sin contraprestación económica con una entidad organizadora, si bien pueden aportar material, apoyo técnico o determinados recursos propios.

    3. Entidad Promotora.-Entidad pública o privada que aporta financiación encontrándose vinculada para dicho fin mediante algún tipo de acuerdo entre partes con una entidad organizadora beneficiaria de la subvención.

    4. Jornada de reconocimiento a la persona emprendedora.-Encuentros en los que las personas emprendedoras y empresarias puedan compartir conocimientos, experiencias y participar en actividades encaminadas a potenciar la creación de empresas, su consolidación e internacionalización, a mejorar el nivel de competitividad y uso de las nuevas tecnologías, a estimular el desarrollo de redes de trabajo conjunto entre los ámbitos académico y empresarial y a favorecer la colaboración empresarial. Estos encuentros podrán ser únicos o formar parte de un ciclo de varios encuentros, poseyendo en todo caso un argumento, imagen, lema, contexto y temporalidad común. Estos encuentros pueden producirse en los siguientes ámbitos:

  6. Jornadas de alcance regional: Aquellas que consistan en uno o varios eventos de reconocimiento de la persona emprendedora que se organicen por una misma entidad organizadora de ámbito regional dentro de su territorio.

  7. Jornadas de alcance local: Aquellas que integren uno o varios eventos de reconocimiento de la persona emprendedora en localidades con una población urbana superior a los 500.000 habitantes.

    Cuarto. Objetivos.

    1. Las actuaciones contenidas en la presente orden tendrán como finalidad incentivar, reconocer y apoyar tanto las actuaciones de carácter público, como las de carácter público-privado que estén dirigidas a potenciar la iniciativa emprendedora y a facilitar y fomentar la creación de empresas.

    2. El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento tendrá entre sus objetivos específicos el impulso de:

  8. El acceso a los emprendedores a sistemas regionales y nacionales de innovación.

  9. La capacitación empresarial y desarrollo de habilidades emprendedoras.

  10. La generación de clústeres para potenciar la transregionalización de las PYME.

  11. El desarrollo de hubs de emprendimiento.

  12. La educación en emprendimiento en los distintos niveles educativos (educación primaria, educación secundaria, y enseñanza universitaria).

  13. Los foros de financiación integrada de empresas (que incluyan la preselección pertinente, seguimiento del resultado, valoración de carencias/necesidades financieras en etapas ulteriores).

  14. Las iniciativas que lleven el emprendimiento a colectivos en riesgo de exclusión o programas de cooperativas empresariales.

  15. Los programas de impulso a las PYME para el acceso a programas comunitarios.

  16. Los programas de relevo generacional para PYME consolidada.

  17. Los programas de transferencia local o regional de buenas prácticas para el emprendimiento.

  18. Los proyectos de internacionalización de las PYME a países y mercados estratégicos.

  19. Los proyectos de reconversión de zonas urbanas para el...

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