Orden AEC/884/2011, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

MarginalBOE-A-2011-6609
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

Dentro del conjunto de actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad reconocida, que lleva a cabo la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se encuadran las ayudas económicas a las instituciones asistenciales en el exterior que, a iniciativa propia, prestan ayuda a españoles en tal situación en el extranjero, con el fin de proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos dignos niveles de asistencia social y sanitaria como parte fundamental de la acción protectora y asistencial del Estado a sus nacionales fuera del territorio español.

La presente Orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollada en Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprende las bases reguladoras y la convocatoria anual de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la mencionada Ley, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que se subvenciona a entidades sin ánimo de lucro que operan en el extranjero prestando asistencia a españoles no residentes en España.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

  2. Las ayudas económicas que se concedan a esas Entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.

  3. El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

  2. Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.

  3. Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

  4. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  5. No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

  6. No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

  7. No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

  8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

  9. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2011, por un importe total máximo de 986.000 euros.

  2. Por un lado, la cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 60.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 500.000 euros, aplicándose para su determinación los criterios de valoración del artículo 8.

  3. Podrá solicitar ayudas, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier institución asistencial que preste en el extranjero asistencia a españoles necesitados de forma gratuita o semigratuitamente, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada.

  4. El beneficiario de la subvención deberá adoptar las medidas más adecuadas para dar la mayor difusión posible al carácter público de la subvención, haciendo constar la ayuda concedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en la mencionada Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante, modificación en su caso, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR