Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright y se convoca, por tramitación anticipada, una beca para el curso 2013/2014.

MarginalBOE-A-2012-12901
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

Por la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en desarrollo del Convenio de colaboración existente con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico, creada por Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América. Dicho Convenio fue prorrogado por cinco años el 28 de marzo de 2011.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran. Por tanto, las referencias que en el presente Convenio se hacen al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberán entenderse realizadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que es quien lo sustituye.

Con esta Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio se regulaba en común tanto las becas con cargo a la Subsecretaría del departamento (para los ámbitos de la industria, la energía, las telecomunicaciones y sociedad de la información, el turismo, el desarrollo empresarial y la propiedad industrial) como las becas con cargo a la entonces Secretaría de Estado de Comercio Exterior (para los ámbitos relacionados con el comercio y la internacionalización de la economía) que hasta ese momento habían sido objeto de regulación y gestión por separado. Hasta entonces, las bases que habían regido las becas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se establecían, de una parte, en la Orden ITC/822/2009, de 26 de marzo, en lo relativo a las becas promovidas por la Secretaría de Estado de Comercio, y, de otra, en la Orden ITC/1141/2010, de 29 de abril, por lo que se refiere a las becas promovidas por la Subsecretaría.

Por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se segrega del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la Secretaría de Estado de Comercio que se integra en el Ministerio de Economía y Competitividad responsable, a partir de entonces, de las políticas en materia de comercio. En consecuencia corresponde ajustar el ámbito de las becas Fulbright del Ministerio de Industria, Energía y Turismo adaptándolas a su actual ámbito sectorial.

A tal efecto, mediante la presente orden ministerial se aprueban unas bases reguladoras similares a las anteriores mediante modificación parcial de la redacción de la anterior Orden ITC/2089/2011, volviendo, de algún modo, a la situación separada anterior. Para evitar que una modificación parcial pudiera dificultar una adecuada lectura y comprensión de las bases reguladoras de las becas del actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo se ha optado en el texto de esta orden por incluir una redacción integral de las mismas.

Además, de acuerdo a la experiencia de gestión de las convocatorias de becas según la última orden de bases, se llevan a cabo algunos pequeños cambios y mejoras operativas. Los más significativos son los que se introducen en la base quinta, sobre requisitos de los candidatos y en la base octava, sobre el proceso de selección. En lo relativo a los requisitos de los candidatos, en primer lugar, se ajusta la redacción teniendo en cuenta que actualmente no dependen del Ministerio de Industria, Energía y Turismo los cuerpos de funcionarios especializados en comercio exterior por lo que no resultan procedentes las menciones que figuraban, a ese respecto, con anterioridad a personal en el extranjero, y, en segundo lugar, se circunscribe la oferta de becas a los funcionarios de carrera del subgrupo A1, en términos similares a las convocatorias de Becas Fulbright en otros departamentos. En lo relativo al proceso de selección, se suprime por innecesaria la dualidad de órganos y de procedimientos de instrucción y selección existentes (Base octava) y, en lo que se refiere a la renovación, se suprime tal posibilidad para una adecuada gestión de la oferta y a la vista de la casuística y conflictividad que ha generado en el pasado esta facultad excepcional.

Aparte de la regulación de las bases, en la disposición adicional única de la presente orden ministerial, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se lleva a cabo la convocatoria de una beca para el próximo curso 2013/14, por el régimen de tramitación anticipada conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2011, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dada la premura de tiempo, la convocatoria se realiza de forma conjunta con la orden de bases al objeto de desarrollar el procedimiento de selección en los últimos meses de este ejercicio 2012 para su adjudicación definitiva y pago en 2013, facilitándose las gestiones y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las universidades norteamericanas para el disfrute de la beca. La convocatoria es similar a la última promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la Orden ITC/2498/2011, de 14 de septiembre, con algunos cambios fruto de la plena implantación de la tramitación electrónica de la presentación de solicitudes y acreditación de los candidatos.

La orden se completa con una disposición final única relativa a su aplicabilidad.

En su virtud y de acuerdo a las previsiones de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Bases reguladoras para la concesión de las Becas Fulbright del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Base primera. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de becas del Programa Fulbright con la finalidad de contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

Base segunda. Duración de las becas.

La duración de las becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria.

Base tercera. Objeto de las becas de formación.

Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación académica o investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Base cuarta. Gestión de las becas.

La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

Base quinta. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

  2. Estar en posesión de título superior con grado de licenciatura o doctorado expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito–, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.

  4. Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en sus organismos y entidades públicas como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de dos años de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.

    Base sexta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

  5. Las solicitudes deberán presentarse en los formularios que se habiliten a tal efecto en las respectivas convocatorias, acompañados de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos y Universidad de preferencia.

    2. Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar –por orden de preferencia– tres universidades y la razón que le lleva a seleccionarlas.

    3. Cartas de...

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