ORDEN HAC/2990/2003, de 21 de octubre, por la que se modifican los modelos de declaración anual 196, 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros', 187, 'Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones', 345, 'Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual' y 188, 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de...

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-19879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha añadido, a través de su artículo cuadragésimo octavo, un nuevo apartado 4 a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10). De acuerdo con dicho nuevo apartado, los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vienen obligadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a suministrar a la Administración tributaria la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando no se hubiese procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta. Este suministro comprenderá la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de dichas cuentas.

El desarrollo reglamentario de este precepto lo ha efectuado el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 13 de marzo). El Real Decreto 252/2003 ha añadido al Real Decreto 2281/1998 citado un nuevo capítulo IV, «Obligación de informar acerca de determinadas cuentas en entidades de crédito», en el que se desarrolla la obligación legal de información a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, estableciendo la obligación de declarar todas las cuentas, aunque no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. En este mismo capítulo se habilita al Ministro de Hacienda para determinar el plazo, el lugar y el modelo de acuerdo con el cual deberá presentarse la declaración que contenga la información a que nos venimos refiriendo, y para establecer los supuestos en que será obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

En aplicación de estas habilitaciones, se ha entendido procedente ampliar el ámbito objetivo del modelo 196, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros», de forma que en el mismo se declaren, además de la información relativa a las retenciones e ingresos a cuenta practicados, la identificación de todas aquellas cuentas que no hayan originado rendimiento ni retención o ingreso a cuenta.

Esta ampliación del ámbito del modelo 196 no incide sobre las normas relativas al lugar y plazo de presentación del mismo, que se mantienen en los términos vigentes hasta este momento.

La aprobación del modelo 196, y de los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, se efectuó mediante Orden de 26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), habiendo sido ésta modificada posteriormente por Orden de 18 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y por la Orden HAC/2752/2002, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre). La ampliación del ámbito objetivo del modelo 196 que ahora se efectúa no implica modificación del propio modelo, ni de los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, por cuanto dicho diseño posibilita, en sus términos actuales, la inclusión de cuentas que no hayan originado rendimiento ni retención o ingreso a cuenta. La Orden que ahora se aprueba realiza determinadas precisiones respecto de la información a incluir en el modelo, y particularmente en el registro de tipo 2 (registro de perceptor), para adaptarlo plenamente a la obligación de suministro de información a que nos venimos refiriendo.

Por otra parte, y adicionalmente a todo lo anterior, la ampliación del contenido del modelo 196 no supone modificación alguna respecto de la obligación que se contiene en el Real Decreto 2281/1998 de suministrar a la Administración tributaria información respecto de la identidad de las personas autorizadas en cuentas bancarias. Esta obligación continuará cumpliéndose a través de la presentación del modelo de declaración anual actualmente existente, modelo 191, y en los términos previstos a fecha de hoy.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, ha modificado también, a través de su artículo cuadragésimo, la redacción del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se regula la tributación de los socios o partícipes en las instituciones de inversión colectiva.

De acuerdo con la nueva redacción de este precepto, se establecen determinados casos en los que no procede computar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la ganancia o pérdida patrimonial generada como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que el importe obtenido en este reembolso o transmisión se destine, de acuerdo con el procedimiento establecido, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Dada la relevancia fiscal que tiene este nuevo supuesto de no integración de rentas, se hace preciso articular los mecanismos para que la Administración tributaria reciba información suficiente referida a este tipo de operaciones de reembolso o transmisión. Para ello se procede a modificar las instrucciones de cumplimentación del modelo 187, «Declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva», aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y modificado posteriormente por Orden de 22 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre), al que se le añade, dentro del diseño del registro de operación, una clave específica relativa a las operaciones de reembolso o transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 77 que se ha citado anteriormente, no se va a computar la ganancia o pérdida patrimonial generada en la operación.

Novedad de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, es también la creación...

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