Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Pedro Barrionuevo Bautista, contra la negativa de la Registradora de la propiedad de Granada, número 7, a practicar una anotación preventiva.

MarginalBOE-A-2007-9150
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la Letrada, doña Eva Almendros Sáez, en nombre de don Pedro Barrionuevo Bautista, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Granada, n.º 7, doña Carmen López López, a practicar una anotación preventiva.

Hechos

I

En el Registro de la Propiedad de Granada, número 7, se presenta un mandamiento ordenando la práctica de una anotación preventiva, sin que se especifique su clase. Con el mandamiento se acompaña testimonio de Sentencia firme de 4 de diciembre de 2003, ratificada por la de la Audiencia Provincial, de fecha 14 de febrero de 2005, dictada en rebeldía por la que se condena a los demandados a otorgar escritura de compraventa de un piso sito en la tercera planta de la calle Mesones, n.º 31 de Granada.

II

El citado mandamiento fue calificado con la siguiente nota: Hechos: I El día 8 de mayo de 2006, asiento de presentación n.º 712 del Diario 24 fue presentado el documento referido en el encabezamiento, el cual fue calificado negativamente, habiendo sido devuelto el trece del actual, en unión de providencia de fecha 10 del actual, así como diligencia de igual fecha, adicionando el mandamiento. II.-Que el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que acceden al Registro de la Propiedad, emite con esta fecha calificación negativa teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho. Fundamentos de derecho. 1.-No se expresa que tipo de anotación se ordena. Si fuese de demanda, deberá constar las circunstancias que expresa el Artículo 166,2 del Reglamento Hipotecario. 2.-La actual finca 11358, inscrita al folio 199 del libro 124 tomo 612, la constituye una finca urbana en Granada, calle Pescadería número tres, compuesta de planta baja y planta alta o primera, que consta inscrita a favor de don Rafael R. G. sin que este titular sea parte demandada. 3.-La finca 11358 del extinguido Registro Único, hoy 24365 de este Registro, inscrita al folio 151 del libro 219, tomo 707, la constituye una Casa en Granada, calle Mesones o Poeta Zorrilla numero cincuenta y dos, hoy veintitrés, y consta inscrita en cuanto a una tercera parte indivisa a favor de cada uno de don Joaquín y doña Concepción V. H., y a favor de doña Encarnación V. H. el usufructo vitalicio y de don Emilio H. V. la nuda propiedad de la tercera parte...

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