Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Rosa María Barranco Moreno contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería número 1, a la inscripción de una escritura de protocolización de un documento privado de constitución de derecho de uso de una vivienda.
Marginal | BOE-A-2008-15064 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso interpuesto por doña Rosa María Barranco Moreno contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Almería número 1, don Gustavo Adolfo Moya Mir, a la inscripción de una escritura de protocolización de un documento privado de constitución de derecho de uso de una vivienda.
Hechos
I
Se presenta en el registro escritura por la que doña R.-M.de la C. B. M. protocoliza un documento privado por el que don F. L. G. constituye a favor de la compareciente un derecho de uso de una vivienda.
II
El Registrador deniega la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: Hechos: I) El documento objeto de la presente calificación, autorizado por el Notario de Almería, Ramón Alonso Hernández, el día 6/04/1988 con el número 790/88 de protocolo, que fue presentado por B. M. R. M. C. a las 10:28 del día 14/01/2008, asiento 1944 del Diario 46. II) En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable: 1.-No se trata de un derecho real, sino personal. 2.-La finca se encuentra a nombre de terceros. 3.-El derecho se encuentra extinguido por haber fallecido el Señor Langle. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: Fundamentos de Derecho. I) Los documentos de todas clases susceptibles, de inscripción, se hallan sujetos a la calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución. II) En relación con las circunstancias reseñadas en el Hecho II, debe tenerse en consideración: 1.-Artículos 2 y 98 de la Ley Hipotecaria. 2.-Artículo 20 de la Ley Hipotecaria. 3.-Artículo 529 CC en relación con el 513 CC. III) De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del Documento presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente por un plazo que vencerá a los sesenta días contadas desde la práctica de la última de las notificaciones que deben ser realizadas. Prorroga durante la cuál por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos...
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