Corrección de errores de la Orden de 8 de enero de 1986 por la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los Centros residenciales para la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1986-2239
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
3720
Lunes 27 enero
1986
BÜE núm. 23
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
ANEXO
n
Baremo de traslados ypermutas
I. TRASLADOS
PunluaciOn
Criterio:
La
autorización de permutas entre residentes acogidos aCentros
distintos exigirá
Que
la valoración de los expe;dientes respectivos
ofrezca la puntuación mínima requerida para conceder
el
ingreso
de aquéllos en cada uno de los Centros·interesados.
11.
PERMUTAS
2.
De
carácter
perSona.):
2.1. Fallecimiento del cónyuge, familiar o
acompañante, acaecido durante
su.
permanencia en
el
Centro, dentro del
año
en
que
se
formula la splicitud
de
traslado " : S
2.2
Concurrencia de causas gravemente
perjudiciales para la inteVidad o
d~
nidad personal del solicItante,. debi-
damente xaloradas
por
el informe
del Asistente Social del Centro qúe,
preceptivamente, deberá acompañar
ala petición de
traslado......
Prioridad
abso-
r..
luta.
3.
De
antigüedad:
-Antigüedad como residente
....
,.,....
0,10
por
mes.
-Antigüedad como residente en
el
Centro
actual :
..
,
....
l
••.
,
•••.•.
'
••.••
:.
,......
0,20
por
mes,
contado apar-
tir
del
mes
siguiente al
año
de estancia.
Para solicitar un traslado opermuta de Residencia se requerirá,
al menos,
un
año
de permanencia
del"
peticionario en
la
primera
.Residencia en
Que
se
haya obtenido plaza, para
el
primer traslado,
dos para
'el
segundo yasí sucesivamente.
4.
De
reagrupamiento
fami~iar:
-Se
dará
prioridad absoluta
al
traslado de residentes
Que
hayan
contraído matrimonio yque estén ingresados
en
Centroll distintos.
-
La
determinación del Centro de acogida se fijará en función
del deseo de los solicitantes yde lo\.recursos de plazas existentes
en
el
momento. _
'.
_,
-'
Asimismo
sel
puntuará con la calificación prevista
en
el
apartado
S.
párrafo
2.°
del anexo ]la solicitud de traslado
fundamentada en razones de reagrupamiento familiar, siempre y
cuando no se hubiera tenido en cuenta al adjudicar la solicitante la
plaza que ocupa en la Residencia de origen. .
Punluación
CORRECCfON de "errores del Real Decreto
2404/1985. de 27 de
diciembre,
por el
que
se dictan
normas
en
relación
ca'}
~'.
Fondo
Social
Europeo.
_
Advenidos errores en el texto. del citado Real Decreto, publi-
cado en el «Boletin Oficial del Estado» número 312,
de
fecha 30 de
diciembre de
1985,
acontinuación se
fomu,llan
las siguientes
rectificaciones:.
..
. .
En la pAgina 40783, segunda columna, decisión de la Comisión,
linea
tercera,
donde
dice: «(85/26/CEE)>>,
debe
decir:
o(8S/261/CEE»>. . .
En la página 40784, primera columna, punto
1.2
segunda y
tercera líneas;donde
dice:
.circunstancias», debe decir: «circunscri-
tas».
2238
2239 CORRECClON
de
errores
de
la
Orden
de 8
de
enero
de
1986
por
la
que
se
aprueban
los
nUl!llos
baremos
de
admisiones,
traslados
ypermutas
en
los
Centros
residenciales
para
la
tercera
edad
dellnstitutó
Nacio>-
nal de Servicios Sociales (lNSERSO). de la Seguridad
Social
..
Advertido error
por
omisión del anexo II
en
el texto remitido
pata su publicación -de -la citadá Orden, inserta
en
el
~Boletín
Oficial
del
Estado» número l
S,
de fecha
17
de enero de 1986, se
transcribe acontinuación el citado anexo.
Finalidad:
Establ~
el orden
de
prioridad de
un
expediente en base asu
evaluación inicial y a
Ja
valoración de las nuevas circunstancias
acaecidas al solicitante durante su estancia en una Residencia.
Criterio:
Actualizar la puntuación del expediente incrementando la
valoración inicial. en
base
ala evolución de las circunstancias'
correspondientes alas siguientes variables:
. -
De
salud.
-De carácter personal.
-De antigüedad.
-De reagrupamiento familiar.
J. De salud:
~
~
l.
lCertificación médica, expedida
por
el
Médico de
la
'Residencia, acredita-
tiva
de
un cuadro patológico que
pueda afectar tanto al solicitante
como asucónyuge oacompañante, y
que exija necesariamente revisión
periódica
en
un
Centro
sanitario ubi-
cado
en
la localidad para la cual se
'pide traslado:
-Con desplazamientos inferiores a
SOO
kilómetros : .
-Con-
desplazamient~
superiores
a:
SOO
kilómetros .
1.2
Certificación médica, expedida
por
el
Médico de la Residencia, acredita-
tiva de que el clima o' ,situación
geográfica del Centro en que se
encuentra el solicitante•.cónyuge o
acompañante, afecte muy desfavora·
blemente asu salud _ , .
1.3
Certificación médica expedida
por
el
Médico de la Residencia, acredita-
tiva
de
la concurrencia de circuns-
tancias de extrema gravedad para la
vida del solicitante, cónyuge o
acom·
pañante, caso de permanecer en la
Residencia de
origer.l
,
4
6
8
Prioridad
luta. abso-
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
2240
REAL DECRETO2649//985.
de
18 de
diciembre.
por
el que
se
~c1aran
de obligado cumplimiento las
especificaciones técnicas de
las
·cocinas económicas
con
paila-para
uso
doméstico ysu homologación por
el Ministerio de Industria yEnergía.
~
El
Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de
Industria yEnergía
en
el
campo de.la normalización yhomologa-
ción, aprobado
por
Real Decreto 2584/1981, de
18
de septiembre,
aprobó
en
el capitulo
IV,
apartado· 4.1.3, la decleración de
obligatoriedad
de
una especificación en razón asu necesidad,
Que
se considerará justificada, entre otras razones
por
la seguridad de
usuarios y
consumido~
como
igualmente cuando la espeéifica-
ción redúnde
en
beneficio de la conservación de la energía.
Por su parte, el mismo Reglamento, en el capítulo,
V,
sección
primera, apartado 5.1.1, dispone que
Ja
homologación de
un
prototipo, .tipo omodelo, implica el reconocimiento oficial de
Que
cumple
con
Jo
establecido en un Reglamento, especificación o
instrucción técnica complementaria ycuya observancia es exiftida.
La consecución de los objetivos marcados
en
el articulo
1.
de'
la
Ley
82/1980, de
31
de diciembre,
de
conservación de la energia,
así como la de
defe~sa
de los intereses económicos
de
usuarios.y
consumidores yla prevención de práctIcas
que
puedan inducirles
.'

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