Orden de 23 de Noviembre de 1995 por la Que Se Determinan Los Indices Comarcales de Barbecho Tradicional Para Las Tierras de Cultivos Herbaceos de Secano, Definidas En el Reglamento (Cee) 1765/1992, del Consejo, de 30 de Junio, Para la Campaña 1996/1997.

MarginalBOE-A-1995-25685
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos contempla la concesión de un pago compensatorio por una superficie que esté sembrada de cultivos herbáceos o que haya sido retirada del cultivo, según lo dispuesto en el mismo, y que no sobrepase una superficie básica regional.

La superficie básica regional, determinada como una media del número de hectáreas sembradas de cultivos herbáceos o que hayan sido retiradas del cultivo de conformidad con un programa financiado con fondos públicos, durante el período 1989, 1990 y 1991, ha sido definida en España por Comunidades Autónomas para los cultivos herbáceos en secano.

Los Reglamentos (CEE) 2294/1992, 2295/1992 y 2780/1992, de la Comisión, estableciendo disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos en los sectores de oleaginosas, proteaginosas y cereales, respectivamente, disponen que los pagos compensatorios se concederán para las superficies sembradas en su totalidad según las prácticas tradicionales reconocidas localmente.

En determinadas regiones agrarias de España, el barbecho es una práctica cultural, tradicional del cultivo en secano. Esta técnica viene impuesta por la necesidad de incrementar las reservas hídricas y la fertilidad del suelo en la hoja de barbecho durante una campaña, imprescindibles para aspirar a obtener en dicha hoja una producción económicamente rentable en la campaña agrícola siguiente. La realización del barbecho produce, además, otros efectos positivos de tipo medioambiental, de protección de la erosión y control de plagas, entre otros objetivos. Puede afirmarse, en consecuencia, que la realización del barbecho forma parte de una práctica tradicional de siembra reconocida localmente.

Por todo ello, parece conveniente regular esta práctica, a efectos de la instrumentación de los pagos compensatorios por hectárea. De este modo se evitará que algunos agricultores abandonen el barbecho tradicional en la comarca donde radique la explotación con la única finalidad de incrementar la superficie subvencionable que, además de ir en contra de lo dispuesto en la normativa comunitaria, podría distorsionar el actual modo de producción agrícola, y conducir a la superación de la respectiva superficie básica regional, con la consiguiente aplicación de las penalizaciones previstas en la regulación comunitaria. Este hecho podría dar lugar, asimismo, a discriminaciones graves a nivel provincial, comarcal e individual.

A estos efectos, se considera como práctica tradicional de cultivo en secano, el mantenimiento de un coeficiente de barbecho blanco a nivel comarcal, similar al obtenido utilizando la relación de la media de las superficies de barbecho existentes en el período 1989, 1990, 1991 respecto de la media de la superficie del total de cultivos herbáceos en ese período, que es el mismo que el utilizado para la determinación de la superficie de base regional.

La experiencia adquirida en la aplicación de los mismos en las tres campaña, aconseja mantener el mismo criterio, aun cuando se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos de los índices inicialmente calculados, ajustándoles a la realidad y así se ha procedido una vez consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Barbecho blanco tradicional.

Sin perjuicio de la retirada de tierras efectuada al amparo del Reglamento (CEE) 1765/1992, los productores de cultivos herbáceos en secano que pretendan, en su momento, solicitar pagos compensatorios para la campaña de comercialización 1996/1997, deberán dejar de barbecho blanco tradicional una superficie acorde con las prácticas tradicionales de la comarca en la que radique su explotación. No obstante, en aquellas comarcas afectadas por la aplicación de las medidas medioambientales reguladas por el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, los agricultores acogidos a dichas medidas, podrán contabilizar como barbecho blanco tradicional, a efectos del cumplimiento del índice que se define en el artículo 2 de esta Orden, los barbechos semillados con leguminosas forrajeras para ser enterradas «en verde» o para ser consumidas de forma directa por el ganado de la explotación o las especies de la fauna salvaje cuya protección y desarrollo se persigue con tales medidas.

Artículo 2 Indices de superficie de barbecho blanco tradicional.

Para la campaña de comercialización 1996/1997, los índices para la determinación de la superficie de barbecho blanco tradicional en las distintas comarcas agrarias, son los que figuran en el anexo I.

Artículo 3 Indices aplicables en determinados términos municipales.En los términos municipales objeto de excepciones en el Plan de Regionalización Productiva, que figuran en el anexo II de esta Orden, se utilizarán como referencia los índices correspondientes a las comarcas agrarias en las que quedan definitivamente integrados.
Artículo 4 Aplicación del Indice de barbecho.

Las solicitudes de pagos compensatorios para la campaña de comercialización 1996/1997 deberán incluir los datos que permitan calcular la relación de barbecho blanco tradicional respecto al total de superficie para la que se solicitan pagos compensatorios.

Si el índice calculado conforme al párrafo anterior es menor, en más de diez puntos, al correspondiente coeficiente comarcal que figura en el anexo I, el solicitante deberá justificar de modo suficiente, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, las prácticas agronómicas que fundamentan su solicitud. En caso de que las superficies declaradas en la solicitud no se justifiquen suficientemente, se reducirá la superficie total que podrá acogerse a los pagos compensatorios, en función de la superficie declarada de barbecho blanco, de tal forma que se garantice el respeto del coeficiente comarcal de barbecho correspondiente, reduciéndose proporcionalmente las superficies para las que se solicitan los diferentes tipos de ayuda.

Artículo 5 Justificación de excepciones a la aplicación del índice.

En el marco del sistema de gestión de los pagos compensatorios a los cultivos herbáceos definidos en el Reglamento (CEE) 1765/1992 del Consejo, de 30 de junio, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas decidirán sobre la justificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4.º, en lo que respecta a las solicitudes que no cumplan el índice de barbecho que figura en el anexo I, con la franquicia que también se contempla.

Con el fin de facilitar información a los agricultores, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán hacer públicos los criterios singulares objetivos o la documentación justificativa que pretenden aplicar o exigir en aplicación del apartado anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Por la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del SENPA.

ANEXO I

Comunidad Autónoma / Provincia / Comarca / Ib

Andalucía / Almería / Los Vélez / 60

Andalucía / Almería / Alto Almazora / 100

Andalucía / Almería / Bajo Almazora / 400

Andalucía / Almería / Río Nacimiento / 400

Andalucía / Almería / Campo Tabernas / 100

Andalucía / Almería / Alto Andarax / 400

Andalucía / Almería / Campo Dalias / 400

Andalucía / Almería / Campo Níjar y Bajo Andarax / 400

Andalucía / Cádiz / Campiña de Cádiz / 0

Andalucía / Cádiz / Costa Noroeste de Cádiz / 0

Andalucía / Cádiz / Sierra de Cádiz / 10

Andalucía / Cádiz / La Janda / 10

Andalucía / Cádiz / Campo de Gibraltar / 10

Andalucía / Córdoba / Pedroches / 90

Andalucía / Córdoba / La Sierra / 90

Andalucía / Córdoba / Campiña Baja / 0

Andalucía / Córdoba / Las Colonias / 0

Andalucía / Córdoba / Campiña Alta / 10

Andalucía / Córdoba / Penibética / 40

Andalucía / Granada / De la Vega / 40

Andalucía / Granada / Guadix / 100

Andalucía / Granada / Baza / 100

Andalucía / Granada / Huéscar / 70

Andalucía / Granada / Iznalloz / 40

Andalucía / Granada / Montefrío / 40

Andalucía / Granada / Alhama / 40

Andalucía / Granada / La Costa / 120

Andalucía / Granada / Las Alpujarras / 120

Andalucía / Granada / Valle de Lecrín / 70

Andalucía / Huelva / Sierra / 150

Andalucía / Huelva / Andévalo Occidental / 120

Andalucía / Huelva / Andévalo Oriental / 70

Andalucía / Huelva / Costa / 20

Andalucía / Huelva / Condado Campiña / 10

Andalucía / Huelva / Condado Litoral / 40

Andalucía / Jaén / Sierra Morena (1) / 100

Andalucía / Jaén / El Condado / 100

Andalucía / Jaén / Sierra de Segura / 100

Andalucía /...

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