Orden PRE/3188/2008, de 30 de octubre, por la que se regula el acceso al Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-17961
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El régimen legal del Banco de Datos está regulado en el artículo 6 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y en los artículos 6 al 9 del Real Decreto 1214/1997, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Sin embargo, la utilización de las nuevas tecnologías en la difusión de la información y, por otra parte, la insistencia de diputados y senadores en acceder a los ficheros de microdatos de las encuestas de carácter político y electoral a través de la página web del CIS, hacen necesario incluir o adoptar la regulación del acceso al Banco de Datos del CIS, mediante sistemas telemáticos.

En consecuencia, el acceso al Banco de Datos del CIS se regirá en adelante por lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 1

Quedarán depositados en el Banco de Datos del CIS los resultados finales (macrodatos y microdatos) de todas las encuestas elaboradas o financiadas por el Organismo, previamente anonimizados, así como la documentación (metadatos) necesaria para la utilización de los mismos.

También quedarán depositados los resultados de los estudios cualitativos que el Centro promueva o elabore.

Artículo 2

El derecho de acceso al Banco de Datos será ejercido de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento del Banco de Datos.

Artículo 3

El acceso a la información podrá realizarse mediante solicitud ante dicho Banco de Datos o mediante solicitud a través de la página web del Centro. En ambos casos deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden.

En el caso de solicitud directa ante el Banco de Datos, se trasladará al solicitante un presupuesto del coste y una estimación del tiempo necesario para atender su petición, en el plazo máximo de siete días a contar desde la recepción de la solicitud.

Artículo 4

Salvo en casos de especial urgencia o prioridad legal, las solicitudes se atenderán siguiendo el orden de recepción, excepto aquellas que, por su elevado volumen, supongan una notoria sobrecarga de trabajo que altere el normal funcionamiento del Banco de Datos...

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