Orden por la que, en relación con las declaraciones y licencias de importación, se exceptúan de domiciliación bancaria las inferiores a 500.000 pesetas, se amplía a tres meses el plazo para considerar sus «expedientes anormales» por falta de pago y se suprime el anexo 6 bis de sus impresos.

MarginalBOE-A-1973-1515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyOrden
21192 3
noviembre
1973
B.
O. del
E.--Niím.
264
Dorso
del
impreso
C-l
Instrucciones
La
El
impreso
se
cumplimentará
por
sextuplicado
y
los
ejemplares
tendrá~l
los
siguientes
destinos:
-
Ejemplar
original
y-segunda
copia
para
el
Matadero,
que
acompañarú
a
la
liquidación
con
e,
AT.
-
Primera
copia
para
el
vendedor.
-
Tercera
copia
para
la.
Comisión
Receptora.
-
-Cuarta
copia
para
C.
A. T
.•
servicio
de
carnes.
-'Quinta
copia
para_la
Delegación
Provincial
de
C.
A.
T-
2.&
El
peso
aplicable
en
la
liquidación
de
canales,
despojos
y
cueros
ycomiso.:;
será
el
de
la
canal
oreada,
es
decir.
con
deducción
del
1pClr
100
de
merma
por
oreo.
3.a
El
peso
aplicable
en
la
liquidación
de
primas
será
el
que
se
aprecie
en
la
bascula,
sin
deducción
de
merma
por
orco,
Comprobaciones
4.&
El
número
objeto
de
prima
(4)
deberá
ser
igual
al
número
de
canales
admitidas
el}
mas
el
número
de
canales
pa-
gadas
con
cargo
al
seguro
de
co~isos
(2).
5.&
El
peso
total
objeto
de
prima
tn
será
el
resultant.e
de
aplicar
el
coeficiente
naIes
admitidas·
(5)
Y
las
eamües
de
comiso
abonadas
con
cargo
al
seguro
{6l,
100
99
--
a
la
suma
de
los
pesos
de
lw;
ca~
MINISTERIO DE COMERCIO
ORDEN
de-19
de
octubre
de
1973
sobre
coordinación
de
los
servicios
de
Inspección
de
Abastos
de
los
Ayuntamientos
con
los
Servicios
de
la
Comisaría
de
Abastecimientos
yTransportes,
en
relación con
infracciones
en
materia
de
Di.
del
Mercario.
Excelentísimos
señores:
La
Ley
de
24
de
junio
de
1941
estableció
que
el
Alcalde
de
cada
Ayuntamiento
sería
el
Delegado
local
de
Abastecimientos
den-
tro
de
su
Municipio,
con
funciones
análogas
a
las
de
los
Dele-
gados
provinciales.
El
Decreto
3052/1968,
en
sus
articulas
8.0 y
RO,
establece
la
posibilidad
de
que
toda
aquella
autoridad
administrativa
que
tenga
conocimiento
de
cualquier
infracción
a
la
disciplina
del
mercado,
que
dicho
Servicio
regula,
lo
pondrá
en
conocimiento
del
Servicio
de
Inspección
de
la
Disciplin~
del
Mercado,
para
su
ulterior
tramitación.
El
Decreto
2147/1973,
que
coordina
y
complementa
los
Ser-
vicios
de
Inspección
en
Materia
de
Disciplina
del
Mercado
de
la
Dirección
General
de
Comercio
Interior
y
la
Comisaria
Gene-
ral
de
Abastecimientos,
faculta
a
la
Comisaría
General
para
que,
en
el
ámbito
del
comercio
de
productos
'alimenticios,
tra-
mite
los
correspondientes
expedientes.
En
base
a
todo
ello,
y
pretendiendo
conseguir
una
mayor
eficacia
de
los
funcionarios
de
los
Ayuntamientos
que
tienen
a
su
cargo
la
vigilancia
de
mercados
y
establecimientos
y
que
en
BUS
actuaciones
tienen
conocimiento
y
ponen
de
manifiesto
infracciones
de
las
que
están
recogidas
en
el
Decreto
3052/1966,
parece
conveniente
facilitar
el
acceso
al
procedimiento
sancio-
nador
establecido
para
las
mismas,
con
la
mayor'
economía
ad-
ministrativa
posible.
En
su
virtud,
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
19
de
los
corrientes,
dispongo:
1.°. Las
actas
de
denuncia
reglamentariamente
incoadas
por
los
Agentes
municipales,
en
las
que
se
reflejen
hechos
consti-
tutivos
de
infracciones
administrativas
en
materia
-
de
disciplina
del
mercado,
de
las
enumeradas
en
el
Decreto
3052/1968,
de
17
de
noviembre,
y
en
relación
con
la.
comercialización
de
produc-
tos
alimenticios,
cuando
por
su
gravedad
o
reit~ración,
y a
efectos
de
ejemplaridad,.
Se
considere
conveniente
por
los
Servi~
cías
competenl;es
del
Municipio,
se
remitarán
al
Gobernador
civi1~Delegado
provincial
de
Abastecimientos
y
Transportes,
para
que
por
los
S:rvicios
Provinciales
de
aste
Organismo
sean
inicia-
dos
y
tramitados
los
correspondientes
expedientes,
conforme
a
lo
establecido
en
el
Decreto
2147/1973,
de
17
de
agosto,
y
disposi-
ciones
complementarias.
Lo
que
comunico
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. EE
...
Madrid,
19
de
octubre
de
1973.
COTORRUELO
SENDAGORTA
Excmos.
Sres.
Comisario
general
de
Abastecimientos
y
Transpor-
tes
y
Gobernadores
civiles-Delegados
provinciales
de
Abaste-
oim1entos~
ORDEN
de
26 de
octubre
de
1978
por
la
que,
en
re-
lacl6.'1
con
las
declaraciones
y¡icenó'io'" de
im¡iü¡[a-
ción,
se
exceptúa
de
domiciliaciún
bancaria
las
inferio/'es
a500.000
peseta.~,
se
Qmdín
(j
["es
n1C.'>{'S
el
plazo
para
considerar
sus «eXpediente.'!
(/n()nm¡~
les
...
por
falta
de
pago
y
se
suprime
el
anexo
6
bis
de
SU3
impresos.
llustrísilnos
señores:
La
Orden
ministerial
de
25
de
septiembre
de
1968
sometió
al
régimen
de
domiciliación
bancaria
las
operaciones
de
impor-
tación
de
mercancías,
cuyo
importe
fuera
superior
a100.000
pesetas.
El
notable
crecimiento
que
vienen
experimentando
las
importaciones
desde
aqúella
fecha
ha
acrecentado
el
número
de
licencias
que
son
objeto
de
domiciliación
bancal'ia,
con
el
consiguiente
aumento
de
trabajo
para
los
Bancos,
e
incidencia
en
la
tramitación
para
los
importadores,
Por
ello
se
estima
conveniente
elevar
el
tope
de
domiciliación
a500.000
pesetas,
con
objeto
de
adecuar
aquella
disposición
a
la
realidad
actual,
Asimismo
parece
conveniente,
al
objeto
de
evitar
el
excesivo
número
de
expedientes
de
domiciliación
que
concluyen
de
for~
ma
anormal,
ampliar
a
tres
meses
el
actual
plazo
de
quince
días
para
efectuar
el
pago.
Por
otra
parte,
en
las
normas
que
regulan
los
procedimien-
tos
de
tramitación
para
la
importación
de
mercancías
se
pre~
la
existencia
de
determinados
documentos
con
destino
;'tI
Instituto
Español
de
Moneda
Extranjera,
cuyo
contenido
ha
perdido
virtualidad,
ya
que
la
atribución
a
la
Dirección
Gene~
ral
de
Transacciones
Exteriores
de
funciones.
del
extinguido
Instituto
los
hace
inútiles
por
disponer
el
Ministerio
de
Com,~r~
cio
de
otros
documentos
análogos
0ue
contienen
la
misma
in-
formación.
En
virtud
de
cuanto
queda
expuesto,
este
Ministerio
ha
te-
nido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
1.
Se
modifica
el
artículo
16
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Comercio
de
25
de
septiembre
de
lOOR,
en
el qU(;
.'le
exceptúa
a
determinadas
operaciones
de
importación
de
mercancías
del
régimen
general
de
domiciliación
bancaria,
cuyo
apartado
el
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
«e)
Aquellas
cuyo
importe
(valor
en
fábrica,
franco
vagón,
«FAS
..
o«FOB
..
)
sea
inferior
a500.000
pesetas,
siempre
y
cuan-
do
el
plazo
de
pago
no
sea
superior
a
un
año."
2."
Se
deroga
la
Orden
del
Ministerio
de
Comercio
de
24
de
diciembre
de
1969
y,
en
consecuencia,
se
restablece
la
vige:J.-
cía
del
apartado
b)
del
artículo
30,
1,
de
la
Orden
de
2.'5
de
septiembre
de
1968,
cuyo
texto
es
el
siguiente·
.b)
Cuando,
transcurridos
tres
meses
desde
la
fecha
dol
vencimiento
del
pago
de
la
operación
comercial,
el
importador
no
hubiese
solicitado
del
Banco
la
fonnalizacián
de
transfe-
rencia
de
cantidad
alguna,
o
la
hubiese
solicitado
por
menor
importe
del
total
debido
al
proveedor
extranjero
...
3.°
Queda
suprimido
el
anexo
a
los
ejemplares
número
6
de
las
declaraciones
o
licencias
de
importación,
denominado
6
bis,
y,
por
tanto,
eximidos
los
Bancos
domiciliatarios
de
la
obH·
'gación
establecida
en
la
norma
7.'\
1,
dl,
de
la
Resolución
del
extinguido
Instituto
Español
de
Moneda
Extranjera
de
30
de
noviembre
de
1968.
B.
O.
nel
E.-Núm.
264 3noviemJ:ire 1973 21193
4.°
Se
autoriza
a
las
Direcciones
Generales
de
Política
Aran-
celaria
e
Importación
y
Transacciones
Exteriores
para
dictar,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias,
las
disposiciones
complementarias
que
sean
precisas
para
el
desarrollo
de
la
pre.-
sente
Orden.
5."
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado_.
Lo
que
comunico
aVV.
It
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
n.
Madrid,
26
de
octubre
de
1973.
COTORRUELO
SENDAGORTA
lImos.
Sres.
Subsecretario
de
Comercio
y
Directores
generales
de
Política
Arancelaria
e
Importación
y
Transacciones
Ex-
teriores.
bl
Que
la
transacción
principal
haya
sido
convenientemen~
te
autorizada
o
que,
En
caso
de
no.
ser
requerida
autorización
alguna
se
hayan
cumplimentado
los
trámites
reglamentaria.-
men
te
exigidos.
2.
Asimismo
se
faculta
a
las
Entidades
delegadas
del
Banco
de
España
para
realizar
los
movimientos
de
divisas
a
que
en
su
caso
pudiera
dar
lugar
la
ejecución
de
dichos
avales
y
ga-
rantías,
siempre
que
los
mismos
hubiesen
sido
aceptados
o
pres-
tados
después
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
Resolución.
3.
La
presente
Resolución
entrará
en
vigor
el
día
de
su
pu-
blicación
en
el
..
Boletln
Oficial
del
Estado,..
Madrid,
27
de
octubre
de
1973.-El
Director
gene~al,
Fer
e
nando
Sagrado
Alonso.
COTORRUELO
SENDAGORTA
Ilmo.
Sr.
Directo,..
general
de
Política
Arancelaria
e
importación.
Ilustrísimo
señor:
En
aplicación
del
Decreto
3565/1972,
de
23
de
diciembre
(
..
Bo·
letín
Oficial
del
Estado_
del
15
da
enero
de
1973), a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Arquitectura
y
Tecnología
de
la
Edificación
y
previo
informe
del
Ministerio
de
Industria
y
del
Consejo
Superior
de
la
Vivienda,
este
Ministerio
ha
resuelto:
Artículo
1.<>
Se
aprueba
provisionalmente
la
Norma-
Tecno·
nó]
iga
de
la
Edificación,
que
figura
como
anexo
de
la
presente
Orden,
NTE~RST/1973>
Art.
2."
La
Norma
NTE-flST/1973
regula
las
act.uaciones
de
diseño.
construcción,
control,
valoración
y
mantenimiento,
en~
contrándose
comprendida
en
el
anexo
de
la
clasificación
siste-
mática
del
Decreto
3565/1972,
bajo
los
epígrafes
de
«Revestic
miento
de
suelos:
Terrazos".
Art.
3:'
La
present(;
Norma
entrará
en
vigor
a
partir
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
y
podrá
ser
utili-
zada
a
efectos
de
lo
dispuesto
en·
él
Decreto
3565/1972,
con
ex-
cepción
de
lo
establecido
en
sus
artículos
8.<>
y
10.
Art.
4."
En
el
plazo
de
seis
meses
na:turales,
contados
a
partir
de
la
publicación.
de
la
presente
Orden
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",
sin
perjuicio
de
la
entrada
en
vigor
que
en
el
articulo
anterior
se
señala,
y
al
objeto
de
dar
cumpli-
miento
a
lo
esiablecido
en
el
artículo
5.<>
del
Decreto
3565/1972,
las
personas
que
lo
crean
conveniente
y
especialmente
aquellas
que
tengan
debidamente
asignada
la
responsabilidad
de
la
pla-
nificación
o
de
las
diversas
actuaciones
tecnológicas
relacio-
nadas
con
la
Norma
que
por·
esta
Orden
se
aprueba,
podrán
dirigirse
a
la
Dirección
General
de
Arquitectura
y
Tecnología
de
la
Edificación
(Subdirección
General
de
Tecnología
de
la
Edificación,
Sección
de
Normaliz~ión),
señalando
las
suge~
rencias
u
observaciones
que
a
su
juicio
puedan
mejorar
el
contenido
o
aplicación
de
la
Norma.
Art.
5.01.
Consideradas,
en
su
caso;
las
sugerencias
remi-
tidas
y a
la
vista
de
la
experiencia.
derivada
de
su
aplicación,
la
Dirección
General
de
Arquitectura
y
Tecnologia
de
la
Edifi-
cación
propondrá
a
este
Ministerio
las
modificaciones
perti~
nentes
a
la
Norma
que
por
la
presente
Orden
se
aprueba.
2.
Transcurrido
el
plazo
de
Un
afio
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
de
la
presente
Orden
sin
que
hubiera
sido
mo-
dificada
la
Norma
en
la
forma
establecida
en
el
párrafo
an-
terior,
se
entenderá
que
ha
sido
-definitivamente
aprobada,
a
todos
los
efectos
prevenidos
en
el
Decreto
3565/1972,
incluidos
los
de
los
articulos
8.<>
y10.
Art.
6.<>
Quedan
derogadas
laa
disposiciones
vigentes
que
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
esta
Orden.
Lo
que
comunico
aV. L
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid,
27
de
octubre
de
1973.
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
.
ORDEN
de
27
de
octubre
de
1973
por
la
que
se
aprueba
la
Norma,
Tecnológica
de
la
Edificación
NTE-RSl'11973,
..
Revestimiento
de suelos: Terrazas-.
7.195
Ptas.
Tm.
neto
12.01 B-3
P.
aranet'laria
Producto
Haba
de
soja
Segundo.-Este
derecho
estará
en
vigor
desde
la
fecha
de
la
publicación
de
la
presente
Orden
hasta
las
trece
horas
del
día
8
de
los
corrientes.
En
el
momento
oportuno,
se
determinará
por
este
Departa-
mento
la
cuanti~
y
vigencia
del
derecho
regulador
del
siguiente
período.
Lo
que
comunicf.l aV. I
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV
l.
muchos
años.
Madrid,
2
de
noviembre
de
1973.
Con
objeto
de
facilitar
el
normal
desenvolvimiento
de
las
tnH1SM.cciones
con
el
exterior,
que
lleven
consigo
aceptaciones
o
prestaciones
de
avales
y.
garantias,
esta
Dirección
General
tiene
a
bien
disponer
lo
siguiente:
LLos
avales
y
garantias
prestados
por
«no
residentes"
a
favor
de
«residentes~
podrán
ser
clceptados
por
las
Entidades
delegadas
del
Banco
de
España,
las
que,
igualmente,
podrán
prestarlos
por
cuenta
de
..
residentes
..
a
favor
de
..
no
residen-
tes
n,
siempre
que
concurran
en
ambos
casos
las
siguientes
-
cir-
cunstancias
y
condiciones:
De
conformidm-,
con
el
apartado
2."
del
articulo
cuarto
de
la
Orden
ministeri>:l.l
de
fecha
31
de
octubre
de
1963,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-La
cuantía
del
derecho
reguladO'!
para
ia
importa~
ción
en
la
Peninsula
e
islas
Baleares
del
producto
que
se
indi~
ca,
es
el
que
a
continuación
se
detalla
para
el
mismo:
l."Los
avales
y
garantías
habrán
de
ser
complement.arios
o
formar
parte
de
alguna
de
las
s~guientes
transacciones:
al
Operaciones
comerciales
internacionales.
b)
Operaciones
invisibles
corrientes
internacionales.
e)
Movimientos
internacionales
de
capital.
2.
~
Además
será
preciso
que
concurran
las
siguientes
cir-
cunstancias:
ORDElv
de
2
de
noviembre
de
1973
sobre
fijación
del
derecho
regulador
para
la
importación
del
prooucto
som(Jtido a/'!ste
régimen.
Ilustrísimo
señor;
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de TrQnsac-
cionec, Exteriores
por
la
que
se
"estabtec~n
nornias
par,.
la
aceptación yprestación
de
avales y
garan-
tia;s
al
Que,
conforme
a
lo
dispuesto
anteriórmente,
la
opera~
ción
principal
tenga
lugar
entre
paises
distintos
y
particípe
en
la
misma
un
..
residente
...
UTRERA
MOLINA
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Arquitectura
y
Tecnología
de
la.
Edificación.

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