Orden FOM/1511/2006, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua y chalecos salvavidas y goniómetros de localización para los tripulantes de los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8763
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/1511/2006, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua y chalecos salvavidas y goniómetros de localización para los tripulantes de los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

El artículo 6.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante engloba en el concepto de marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, que debe entenderse en relación con los buques de la flota civil española, entre los que se incluyen los buques pesqueros nacionales de conformidad con el artículo 8.1.b) de la citada Ley.

Asimismo, el artículo 74.1 de la citada ley configura la tutela de la seguridad de la vida humana en la mar como objetivo de la política de la marina mercante atribuyendo las competencias en esta materia al Ministerio de Fomento, a tenor de su artículo 86.1.

La fijación de los objetivos y la atribución de las funciones reseñadas presupone el establecimiento de unas obligaciones de servicio público para la Administración marítima que debe de orientar sus actuaciones, tanto normativas como técnicas, a la protección y salvaguardia de las vidas de los tripulantes de los buques españoles, adoptando todas las medidas de carácter preventivo que se estimen precisas para ello.

A este respecto, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo, en su reunión de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de dicho año, de la Subsecretaría de la Presidencia, por el que se establecen diversas actuaciones conjuntas entre los Ministerios de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

Dicho acuerdo delimita un marco para emprender acciones y actuaciones, a fin de incrementar la seguridad marítima y del trabajo en la mar en las áreas enumeradas en su anexo I, con la finalidad de mejorar los sistemas de alarma y localización en supuestos de accidentes o incidentes.

De acuerdo con los puntos b) y c) del apartado 1.A del anexo mencionado, entre las actuaciones a considerar figuran el establecimiento de un sistema para dotar a los trabajadores de los buques pesqueros que se determinen, de radiobalizas personales que se activen automáticamente en las situaciones de hombre al agua y la adopción de posibles medidas para mejorar las condiciones de seguridad del trabajo a bordo, tales como la adopción de chalecos salvavidas de utilización permanente.

A efectos de dar cumplimiento al mandato objeto del citado Acuerdo, se estima conveniente establecer un procedimiento que fomente la implantación y existencia de los medios descritos anteriormente a bordo de los buques de pesca, para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Acuerdo; planteamiento plenamente compartido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por considerarlo primordial, en orden a las favorables consecuencias que de ello se derivarían para la seguridad de los buques pesqueros y de sus tripulaciones.

Como mecanismo más adecuado para ello se ha considerado pertinente el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de una subvención, conforme a lo previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) que sería la encargada de poner en funcionamiento el sistema descrito, dada la íntima relación que existe entre los objetivos perseguidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros y los servicios que presta la Sociedad.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del mandato objeto del artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, SASEMAR ha elaborado el correspondiente Plan Estratégico para la fijación de los objetivos y el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones; siendo aprobado por el Consejo de Administración de dicha Sociedad en su reunión del 27 de febrero.

En su virtud, a...

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