Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-9517
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 6.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante engloba en el concepto de marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, que debe entenderse en relación con los buques de la flota civil española, entre los que se incluyen los buques pesqueros nacionales de conformidad con el artículo 8.1.b) de la citada ley.

En base a lo anteriormente expuesto el artículo 74.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante configura la tutela de la seguridad de la vida humana en la mar como objetivo de la política de la marina mercante atribuyendo las competencias en esta materia al Ministerio de Fomento, a tenor de su artículo 86.1.

La fijación de objetivos y atribución de las funciones reseñadas presupone el establecimiento de unas obligaciones de servicio público para la Administración marítima que debe de orientar sus actuaciones, tanto normativas como técnicas, a la protección y salvaguardia de las vidas de los tripulantes de los buques españoles, adoptando todas las medidas de carácter preventivo que se estimen precisas para ello.

A este respecto, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en su reunión de 29 de abril de 2005, publicado por resolución de la Subsecretaría de la Presidencia, de 31 de mayo de dicho año, por el que se establecían actuaciones conjuntas entre los Ministerios de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación, para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

El acuerdo establecía un marco de actuación conjunto para emprender acciones y coordinar actuaciones a fin de incrementar la seguridad marítima y el trabajo en la mar en las áreas enumeradas en su anexo I; anexo referido al salvamento y seguridad de los buques pesqueros y de los trabajadores en la mar, con la finalidad de mejorar los sistemas de alarma y localización en los supuestos de accidentes o incidentes.

De acuerdo con los puntos b) y c) del apartado 1.A del anexo mencionado, entre las actuaciones a considerar figuran el establecimiento de un sistema para dotar a los trabajadores de la mar que se determinen, de radiobalizas personales que se activen automáticamente en las situaciones de hombre al agua y la adopción de posibles medidas para mejorar las condiciones de seguridad del trabajo a bordo, tales como la adopción de chalecos salvavidas de utilización permanente, así como de goniómetros de localización, receptores de alarma y la dotación de radiobalizas de emergencia que incorporen un sistema de posicionamiento y navegación por satélite (GPS) y transmitan directamente la posición del buque en caso de incidentes y accidentes.

A efectos de dar cumplimiento al mandato objeto del citado acuerdo, se estimó preciso el establecimiento de un mecanismo o procedimiento que fomentase la implantación y existencia de los medios descritos anteriormente a bordo de los buques de pesca, ayudando en la medida de lo posible a los armadores, para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el acuerdo.

Como mecanismo para ello se consideró el otorgamiento en régimen de concurrencia de una subvención, conforme a lo previsto por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) que sería la encargada de implementar todo el sistema descrito, dada la íntima relación que existe entre los objetivos perseguidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros y la naturaleza jurídica y el objeto de la Sociedad.

Dichas subvenciones se plasmaron en dos Órdenes Ministeriales FOM/1511 y 1512/2006, de 3 y 5 de mayo, respectivamente que fueron complementadas por resoluciones del Presidente de SASEMAR.

No obstante, un buen número de buques pesqueros no pudieron acogerse a tales ayudas por lo que resulta oportuno iniciar un procedimiento similar para 2009, a fin de conseguir una mayor protección de los buques pesqueros y sus tripulantes.

En su virtud, a iniciativa de SASEMAR, de conformidad con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las bases para la concesión, por parte de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, (SASEMAR), de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación en los buques pesqueros nacionales de los equipos y aparatos que a continuación se detallan:

  1. Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales...

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