Orden FOM/1269/2006, de 17 de abril, por la que se aprueban los Capítulos: 6.-Balasto y 7.-Subbalasto del pliego de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios (PF).

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-7735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/1269/2006, de 17 de abril, por la que se aprueban los Capítulos: 6.-Balasto y 7.-Subbalasto del pliego de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios (PF).

La evolución tecnológica en la construcción de infraestructuras para el transporte ferroviario, materializada en los trazados de alta velocidad, junto con las nuevas exigencias de seguridad, calidad, confort e interoperabilidad, así como la necesidad de aprovechamiento y de reutilización de los materiales utilizados en su ejecución, tendente al ahorro de recursos naturales y a la minimización de los impactos ambientales, aconsejan fijar las condiciones que deben cumplir los materiales habitualmente empleados en la construcción de este tipo de infraestructuras.

Entre los materiales más característicos empleados en las infraestructuras ferroviarias, cabe destacar el balasto y el subbalasto, dada su función transmisora de las cargas desde la vía hasta el terreno, para los que resulta necesario establecer, en orden a satisfacer las exigencias anteriormente citadas, las especificaciones técnicas que deben cumplir para su empleo en dichas infraestructuras.

El objeto de esta Orden es establecer especificaciones técnicas relativas al balasto y subbalasto y, adicionalmente, los criterios a seguir para la medición y abono de las correspondientes unidades de obra.

Esta Orden ha sido sometida a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, dispongo:

Artículo 1 Aprobación de los Capítulos 6.-Balasto y 7.-Subbalasto del Pliego de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios.

Se aprueban los Capítulos 6.-Balasto y 7.-Subbalasto del Pliego de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios (PF), que se insertan a continuación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El contenido de los Capítulos 6 y 7 del Pliego de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios (PF), será de aplicación en el proyecto, construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.

Disposición transitoria única Aplicación a proyectos y obras.

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a:

  1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes, cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

  2. Las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos a los que se refiere el punto anterior.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de abril de 2006.

ÁLVAREZ ARZA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES FERROVIARIOS

PF-6.-BALASTO

  1. Objeto

    El objeto de este Pliego es definir las características técnicas del balasto a utilizar como capa soporte de vías férreas, así como los controles de calidad a los que debe ser sometido previamente a su puesta en obra. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reales Decretos 354/2006, de 29 de marzo, y 355/2006, de 29 de marzo, por los que se transpone la Directiva 2004/50/CE, de 29 de abril de 2004, que modifica las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE relativas a la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad y convencional, respectivamente.

    Este Capítulo fija una serie de aspectos, en concreto:

    Los requisitos geométricos y físicos a exigir, dentro de los que aparecen como opcionales en la norma UNE-EN 13450:2003, así como el tipo de ensayo para su determinación.

    Para cada requisito geométrico o físico, los valores o las «categorías» asociadas a cada aplicación ferroviaria.

    El sistema para la evaluación de la conformidad exigido para el marcado CE, será el sistema 2+.

    Sólo podrá utilizarse balasto legalmente comercializado en estados miembros de la Unión Europea, que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Turquía, y estará sujeto a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre (modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE modificada por la Directiva 93/68/CEE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, los productos estarán a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto.

    En aplicación de dichas disposiciones, los áridos para balasto deberán estar en posesión del marcado CE. Por ello, deberán disponer del correspondiente certificado de control de producción «CE», expedido por un organismo notificado, conforme con los términos establecidos en el Anejo ZA de la UNE-EN 13450:2003. Además, el fabricante deberá elaborar una declaración de conformidad «CE» en los términos indicados también en el citado Anejo.

  2. Características del balasto

    2.1 Origen y naturaleza.-El balasto deberá proceder de:

    Extracción de rocas de cantera, seguida de machaqueo, cribado y clasificación, con o sin posterior tratamiento industrial que implique una modificación térmica o de otro tipo.

    Reutilización de balasto procedente de obras ferroviarias. En este caso se comprobará, según Norma UNE-EN-933-5:1999, que el 100% de las partículas retenidas por el tamiz 22,4 son de las denominadas «totalmente trituradas».

    Las rocas para extracción del balasto serán de naturaleza silícea y, preferentemente, de origen ígneo o metamórfico. Por tanto no se admitirán las de naturaleza caliza ni dolomítica.

    El balasto no podrá contener fragmentos de: madera, materia orgánica, metales, plásticos, rocas alterables, ni de materiales tixotrópicos, expansivos, solubles, putrescibles, combustibles ni polucionantes (desechos industriales).

    2.2 Granulometría.-El balasto es un material cuya granulometría esta casi totalmente integrada dentro del tipo que se denomina grava gruesa.

    Para todo tipo de líneas y condiciones de explotación ferroviaria, la curva granulométrica del balasto, determinada según Norma UNE-EN 933-1:1998, se ajustará al siguiente huso granulométrico, representado en la figura 1 del Anejo 2:

    Curva granulométrica del balasto

    Tamiz

    Porcentaje que pasa (en peso)

    63

    100

    50

    70-99

    40

    30-65

    31,5

    1-25

    22,4

    0-3 (para recepción de lotes situados en el centro de producción).

    0-5 (para recepción de lotes situados en obra o acopio intermedio).

    Además la suma de los retenidos parciales de los tamices 40 y 31,5, (o sea la fracción de material menor de 50 y mayor de 31,5), en peso, será ≥ 50%.

    Este huso se corresponde con la categoría «A» de la Norma UNE-EN 13450:2003.

    2.3 Partículas finas.-El ensayo para su determinación se realizará según la Norma UNE-EN 933-1:1998, mediante tamizado en vía seca. Se exceptúan los casos indicados en el apartado siguiente, 2.4, en los que el ensayo se hará por vía húmeda.

    Para todo tipo de líneas y condiciones de explotación ferroviaria, se exigirán los siguientes valores:

    Lugar de recepción del lote de balasto

    Porcentaje del peso total de la muestra que pasa por el tamiz 0,50

    En el centro de producción

    ≤ 0,6%

    En obra o acopio intermedio

    ≤ 1%

    La exigencia para el Centro de producción se corresponde con la categoría «A» de la Norma UNE-EN 13450:2003.

    2.4 Finos.-El ensayo para su determinación se realizará según la Norma UNE-EN 933-1:1998, mediante tamizado en vía húmeda, en los casos siguientes:

  3. Cuando se observen claros síntomas de contaminación por finos (adherencias de polvo húmedo, barro, arcillas, etc.) en las piedras de balasto.

  4. Cuando lo juzgue necesario el Director de obra.

  5. Cuando el ensayo de determinación de partículas finas refleje un contenido de éstas superior al 0,6% del peso total de la muestra tamizada en vía seca.

    En los dos primeros casos, se realizará directamente el tamizado en vía húmeda, reflejando los dos valores (partículas finas y finos), por lo que no será necesario realizar el tamizado por vía seca. En el tercer caso, se realizará el ensayo de finos a continuación del ensayo de partículas finas, complementando el mismo con las operaciones pertinentes.

    Para todo tipo de líneas y condiciones de explotación ferroviaria, se exigirán los siguientes valores:

    Lugar de recepción del lote de balasto

    Porcentaje del peso total de la muestra que pasa por el tamiz 0,063

    En el centro de producción

    ≤ 0,5%

    En obra o acopio intermedio

    ≤ 0,7%

    La exigencia para el Centro de producción se corresponde con la categoría «A» de la Norma UNE-EN 13450:2003.

    2.5 Índice de forma.-El ensayo para su determinación se realizará según Norma UNE-EN 933-4:2000, utilizando un pie de rey de tipo peine móvil y tomando como muestra, únicamente, el material retenido por el tamiz 22,4.

    Para todo tipo de líneas y condiciones de explotación ferroviaria, el porcentaje en peso de elementos no cúbicos con respecto al total retenido por el tamiz 22,4 será ≤ 10%.

    Se corresponde con la categoría IF10 de la Norma UNE-EN 13450:2003.

    2.6 Longitud de las piedras.-El ensayo se realizará midiendo con calibres o galgas apropiados, sobre una muestra de balasto superior a 40 kg.

    Para todo tipo de líneas y...

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