Orden de 13 de abril de 1981 por la que se establecen los modelos de balances y cuentas de Resultados de las cajas de ahorro.

MarginalBOE-A-1981-8763
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

La aparición de nuevas necesidades informativas desde que se implanto el actual Modelo de Balance obligatorio de las cajas de ahorro (orden de 31 de marzo de 1970) hace precisó dictar nuevas normas en está materia

En consecuencia, Este Ministerio dispone lo siguiente:

1. Todas las cajas de ahorro operantes en España, incluso la Confederacion española de cajas de ahorro y la Caja postal de ahorros, confeccionarán memsualmente un Balance de situación y anualmente una cuenta de Resultados del ejercicio, según los modelos presentados en los anexos i y ii

2. Dichos Estados serán de conocimiento público. El Banco de España establecerá las medidas necesarias para asegurar su difusión

3. Se autoriza a Banco de España a:

A) establecer los modelos de Balance, cuenta de Resultados, Aplicación de excedentes y demás Estados complementarios o especiales periódicos que precise para conocer la situación Financiera de las cajas, verificar el cumplimiento de las normas y elaborar las estadísticas de carácter monetario, financiero o económico. Con independencia de ello, el Banco de España podrá requerir individualmente cuanta información precise sobre las operaciones y actividades de las cajas para el cumplimiento de sus funciones supervisoras e inspectoras

B) definir el contenido de los conceptos de esos Estados y las normas de valoración que se les aplicarán

C) establecer las correlaciones que correspondan entre el Balance de situación y cuenta de Resultados, mencionados en el número 1. De está orden, y los Estados detallados requeridos según el apartado a) del presente número

D) determinar los conceptos de Balance que comprenderán los recursos propios y ajenos computables a efectos de cálculo de los coeficientes de Caja, fondos públicos, préstamos de Regulacion especial, garantía y de determinación de la capacidad de expansión

E) establecer la periodicidad y fechas de envío de la citada información periódica

4. Los datos remitidos al Banco de España, según lo dispuesto en el número anterior, serán de carácter confidencial, no pudiendo ser publicados, exhibidos ni comunicados a terceros sin permiso de la entidad implicada, salvo por motivó de procedimiento que pueda incoarse para la comprobación y sanción, en su casó, de las infracciones legales o reglamentarias, o por acuerdo de la autoridad judicial o Administrativa competente. No obstante, podrán ser publicadas de forma global o por Grupos, a efectos estadísticos preservando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR