ORDEN APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-8876
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 46.3 del Reglamento (CE) 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, autoriza a España a que conceda una ayuda de adaptación, cuyo importe no podrá ser superior a 7, 25 euros por 100 n kilogramos de azúcar blanco, a los productores de caña de azúcar, situados en su territorio, para la producción de la cantidad de azúcar correspondiente, efectuada dentro del límite de las cuotas A y B de cada empresa productora de azúcar obtenido de la caña de azúcar.

Estas ayudas, reguladas por Orden de 13 de junio de 1997, ya habían sido autorizadas por el Reglamento (CE) 1101/1995 del Consejo, de 24 de abril, el cual ha sido derogado por el citado Reglamento 1260/2001.

Dada la sustancial coincidencia entre las ayudas autorizadas por el Reglamento (CE) 1101/1995 y las autorizadas por el Reglamento (CE) 1260/2001, se ha considerado oportuno mantener la regulación de la Orden de 13 de junio de 1997, introduciendo las necesarias modificaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 13 de junio de 1997.

La Orden de 13 de junio de 1997, por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea, queda modificada como a continuación se indica:

  1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 con la siguiente redacción:

    'La presente Orden será de aplicación a las zafras 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (campañas azucareras 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, respectivamente),

  2. Se añade un nuevo párrafo al artículo 5 con la siguiente redacción:

    'La cuantía máxima de la ayuda correspondiente A las zafras 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 será de 7, 25 euros/100 kilogramos de azúcar.

    Antes del 25 de junio de cada año se fijará para la zafra correspondiente el importe máximo total de la ayuda y la ayuda máxima unitaria por cada 100 kilogramos de azúcar’.

  3. Se suprime la disposición transitoria única.

  4. La disposición final primera queda redactada como sigue:

    'Disposición final primera. Facultad de aplicación’.

    Se faculta a la Dirección General de Alimentación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden,

Disposición adicional única Impone máximo para la zafra 2002.

Para la zafra 2002 la ayuda...

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