Orden ARM/2070/2011, de 20 de julio, por la que se modifican las fechas de comunicación por las empresas azucareras de la cantidad de azúcar a trasladar a la campaña de comercialización siguiente.
Marginal | BOE-A-2011-12725 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su artículo 61 apartado b) establece que el azúcar producido en una campaña de comercialización dada que exceda de la cuota de producción contemplada en el artículo 56 podrá trasladarse a la producción de cuota de la siguiente campaña de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 63.
Los apartados 2 y 3 del artículo 63 del citado Reglamento establecen, respectivamente, que las empresas que tomen la decisión de efectuar dicho traslado comunicarán al Estado miembro, antes de una fecha que éste habrá de fijar, entre el 1 de febrero y el 15 de abril de la campaña de comercialización en curso, las cantidades de azúcar que se vayan a trasladar, así como que cuando la producción definitiva de una empresa en la campaña de comercialización considerada sea inferior a la estimación hecha en el momento en que se tomó la decisión de traslado, se podrá reajustar la cantidad trasladada, con efecto retroactivo, no mas tarde del 31 de octubre de la campaña de comercialización siguiente.
El Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar, en su artículo 14, apartado e), establece que las empresas azucareras que decidan trasladar azúcar cuya producción haya sido constatada previamente deberán comunicar la decisión de traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha. Por otra parte, el artículo 18 establece que cuando la producción definitiva de una campaña sea inferior a la prevista en el momento de la decisión de traslado, la cantidad trasladada podrá ser reajustada con efecto retroactivo, antes del primero de agosto.
Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 848/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, que establece una excepción, respecto a la campaña de comercialización...
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