Real Decreto 2903/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios del Hospital de Navarra, en Pamplona, dependiente de la Diputación Foral, en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Zaragoza.

MarginalBOE-A-1978-30093
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
28048 13
dicieml:ire
1978 B.
O.
del
K-Núm.
297
30091
30093
Articulo
tercere.-Se
autoriza
al
Ministerio
dfl
Educación
y"
Ciencia
para
dietar
cuantas
disposiciones
sean
precise6
pa.ra
el
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dedo
en
Palma.
de
Mallorca
a
uno
de
septiembre
de
mil
novecien
tos
seten
ta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
lNIGO
CAVERO
LATAILLADE
REAL
DECRETO
2901/1918,
de
15
de
septiembre.
por
et
que
queda
sin
efecto,
a
partir
del
próximo
cu.rso
1978-79.
Lo
dispuesto
en
el
Decrf;to
2343/197,5.
de
23
de
agosto.
y.
Real
Decreto
1610/1978,
de
12
de
mayo,
declarando
al
Instituto
Nacional
de
Bachi-
llerato
.Isabel
la'
Católica-,
de
Madrid.
Centro
p¡.
loto.
La
disposición
adicional
primera
del
Decreto
dos
mil
tres·
cientos
cuarenta
y
treslmil
J;lovecient08
setenta
y
cinco,.
de
veintitrés
.:.i.eagdsto.
sobre
regulación
de
Centros
pilotos
y
de
experiencias
en.
Centros
docentes
ordinario.s,
modificada
por
Real
Decreto
mil
seiScientos
diez/mil
novecientos
Setenta
y
ooho,
de
doce
de
lIie,yo,
establece
que
el
Instituto
Nacional
de
Ba.<:hillerato>
-Isabel
la
Católica.
tendrá
la
consideración
de
Centro
piloto.
quedando
adscrito
a
la
Dirección
General
de
Ens-eñanzas
Medias,
quien
a
través
de
un
Patronato
desempeña-
rá.
las
funciones
Que
los
artieulos
sexto,
séptimo
y
octavo
del
mencionado
Decreto
encomiende.
a
los
Institutos
de
Ciencias
de
la
EducaCión. .
El
claustro
de
Profesores
dei
citado
Instituto
ha-
solicitado
su
transformación
en
Centro
or
siendo
aconsejable
acceder
a
tal
petición,
habida
cuenta
de
que
ya
se
han
conseguido
los
objetivos
que
se
pretendian
con
la
condici6n
de
Centro
piloto.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educadón
y
CiencIa.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
septiembre'
fe
mil
noveeienkJ6
setenta
y
ocho,
DISPO.NGO,
Artículo
primero.-El
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
.-Isa.-
bel
la
Católica
...
de
Madrid.
de1ará
de
ser
Centro
pUoto.
pasando
a
desarrollar
sus
actlviqades
como
Centro
de
régimen
ordinario
para
el
próximo
curso
académico
mil
novecientos
setenta
y
ocho-setenta
y
nueve.
. .
Artículo
segundo.-El
Patronato
constituido
por
Orden
minis-
terial
de
dooe
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
seis
de..
Jará
de
cumplir
su.s
funciones
en
relación
con
el
Instituto
Na-
cional
de
Bachillerato
.-Isabel
la
Católica...
y
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
proooderé.
a
modificar
convenientemente
la
constitución
de
di~ho
Patronato.
Articulo
t~rcero.-Quedarán
a
plv'o
las
situactones
lndivi.
duales
del
personad.
docente
y
directivo
del
InSitituto NB(::iona!
.-Isabel
la
Católica.
creadas
como
consecuencia
de
su
condición
de
Centro
piloto,
por
el
tJpo
en
que
deban
durar
conforme
a
su
legislación
es.pecial.
En
lo
demás,
!te
aplicará
811
citado
Instituto
el
régimen
de
los
Centros
ordinarios.
Artículo
cuarto.-El
Decreto
dos
mil
trescientos
cuarenta
y
tres
¡mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
veintitrés
de
agosto.
y
el
Real
Decreto
mil
seiscientos
diez/mil
novecientos
setenta
y
ocho.
de
doce
de
mayo.
Quedan
modificados
en
cuanto
se
opongan
a :
')
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
'
Dado
en
Madrid
a
quince
de
septiembre
de
mil
novecientos
fNtenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
MinIstro
de
Educación
y
Ciencia,
1l'lICO
CAVERO
LATAILLAOE
30092
REAL
DECRETO
290211978.
de
27
de
octubre.
por
el
que
se
aprueba
la
conversión
de
la
Escuela
de
Ayudantes
.Técnicos
Sanitarios
del
Hospital
Gene-
ral
de
Soria,
dependiente
de
la
Diputación
Provin-
cial,
en
Escuela
Universitaria
de
Enfermerla.
que-
dando
adscrita
a
La
UnJ,versi.dad
de
Zaragoza.
La
Diputación
Provincial
de
Saria
ha
solicitado
la
conversión
de
la
Escue:e.
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
del
Hospital
Generel
de
Soria.
dependIente
de
dicha.
Diputación-
en
EsCuela
Universitaria
de
Enfermería.
adscrita
a
la
-UniVersidad
de
Zarag'l'la,
acogiéndose
a
lo
dispuesto·
en
el
Real
Decreto
dos
~il
ciento
~einttocho/mil
noveclen~
-setenta
y
siete.
de
vein-
titrés
d-e
luho,
artículo
prime'I'O,
punto
tres.
Olch~
sohcitud
ha
sido
presentada
conforme
El
lo
previsto
en
el
CItado
Real
[Mcreto
ante
la
Universidad
de
Za.ra~oza
quien
la
ha
remitido
favorablem€"
U!formada
por
su
Junta
de
Gobierno,
al
Ministerio
de
Eduoaclón
yCi'6ncla.
En
.
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia..
oida
la
Junte.
Nacional
de
-
Universidades
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
9U
reunión
del
día
veintisiete
de
octubre
de
mil
nOV'eCientos
setenta
y,
ocho.
DISPONGO,
ArtIculo
primero.-Aprobar
la
conversión
'de
la
Escuela
d-e'
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
del
HospitaJ,
General
de
Soria..
dependiente
de
la
Diputac16n
Provincial,
en
Escuela
Universi·
taria
de
Enfermería,
quede.ndo
adscrita
a
la
Universidad
de
Zar8.6'oza.
Articulo
segundo.-La
Escuela
Universit4I1a
de
Enfennerla
dei
HO&pit81
General
de
Sorie.
adscrita
se
regirá
por
lo
di&-
puesto
en
la
Ley
General
de
Educación:
en
el
Decreto
dos
mil
doscientos
noventa
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
die-
cisiete
de
agosto.
y
en
el
Rilal Decreto
dos
mil
ciento
veintiocho!
mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
veintitrés
de
julio,
y.
en
su
def€cto.
por
loS
Estatutos
uníversitari08
de
la
Universidad
a
que
queda
adscrita,
su
propio
Reglamento
y
lo
que
se
fije
en
el
oonvenio
de
colaboración
académica
celebrado
con
la
Univer-
sidad
de
zaragoza.
Artículo
tercere.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
aprobar
el
Reglamento
del
centro.
que
se
ajustará
a
lo
establecido
en
el
Decreto
dos
mil
doscientos
noventa,
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
y
en
la
Orden
ministerial
de
diecisiete
de
septiembre
de
mil
novocif'ntos
setenta
y
cuatro
dictada
en
desarrollo
del
mismo.
Articulo
cua.rte.-EI
M:n'isterio
de
Educe.cíón y
Ciencla
dicta-
las
normas
e
instruccionés
precisas
para
la
interpretación
y
desarrollo
de
lo
establecido
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
vemtisiete
d~
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Educación
y
Clen
..
ia,
INIGO
CAVERO
LATAIU.ADE
REAL
DECRETO
2{}()311978.
de
-ZT
de
octubre,
por
el
que
88
aprueba
la
conversión
de
la
Escuela
de
Ayudantes
Técnico'J
Sanitarios
del
Hospital
de
Na·
vorra
en
Pamplona.
dependiente
de
la
Diputación
Foral.
en
Escuela
Universitaria
de
Enfermería.
que.
dando
adscrita
a
la
Universidad
de
Zaragoza.
La.
Diputación
Foral
de
Navarra
ha
solicite.do
la
oonverslón
de
la
E.scuela
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
del
Hospital
de
Navarra
en
Pamplona,
dependiente
de
dicha
Diputación.
en
Escuela
Universiteria
de
Enfermerfa.
adscrita
a
la
Universidad
de
zaragoza,
acogiéndose
a
lo
dispuesto
en
el
ReQJ.
Decreto
dos
mil
ciento
veintiocho/mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
veinti-
trés
de
julio,
articulo
primero,
punto
tres.
Dicha
solicitud
ha
sido
presentada
conforme
a
lo
~visto
en
el
citado
Rool
Decreto
ante
la
Universidad
de
Zan.goza.
quien
la.
ha
remitido.
favorablemente
informada
por
su
Junta
de
Gobierno.
eJ
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
.
En
su
virtud.
a
propuasta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
oída
la
Junta
Nacional
de
Universidades
y
previa
deli-
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinti-
.siete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Aprobar
la
conversión
de
la
E'8CUela
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
del
Hospita.l
de
Navarra
en
Pam-
p}ona.
dependiente
de
la
Dipoutación
Fo-ral.
en
Escuela
Univer~
sltaria
de
Enf6rmería,
quedando
adscrita
a
la
Universidad
de
zaragoza.
-
Artículo
segundo.-La
Escuela
Universitaria
de
Enfermería
del
Hospital
de
Navarra
en
Pamplona
adscrita
se
regirá:
por
lo
dispuesto
en
la
Ley
General
de
Educación;
en
el
Decreto
dos
mil
doscientos
noventa
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dIe-
cisiete
de
agosto,
y
en
el
Real
Decreto
dos
mil
ciento
veintiocho!
mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
veIntitrés
de
julio,
Y.
en
su
defecto,
por
los
Estatutos
universitarios
de
la
Universidad
a
que
queda:
adscrita,
su
propio
Reglamento
ylo qUe
se
fije
en
el
convenio
de
cola~ración
académica
celebrado
con
la
Universi-
dad
de
Zaragoza.
Artículo
tercero.-:,Se
autoriza
á.l
,MiniSWrfo
de
Educación
y
Ciencia
para
aprobar
el
ReA'lamento
del
Centro.
que
se
ajus-
tará
é.
lo
establecido
en.
el
Decreto
dos
mil
dosdentas
;noventa
y
tres/mil
novecientos
setenta
ytres.
de
diecisle~
de
agosto,
y
en
la
Orden
ministerial
de
diecisiete
de
septiembre
de
mil
no-
vecientos
setenta,!
cuatro.
dictada
en
desarrollo
del
mismo.
Artículo
cuarto.-El
Ministerio
de
Educación
yCi-eneta
dic-
tará
las
normas
o
instruccione-s
precisas
para
1",
interpretación
y
desarrollo
de
lo
establecido
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
octubre
de
mn
novecientoe
seten
ta
'!
ocho.
JUAN
CARLOS
El
MInistro
de
Edl1caclón
t
CienciA,
!ÑICO
CAVERO
LATAlLLADE

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