Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2008/2009.
Marginal | BOE-A-2008-3099 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 864/2004 del Consejo, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 110 bis, una ayuda específica al cultivo del algodón.
El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que ya han sido desarrolladas a través del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
El título II, capítulo II, sección 6.ª «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, dispone en su artículo 48.1 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá determinados requisitos para poder optar a dicha ayuda, habilitando en particular su disposición final segunda a su titular para el indicado establecimiento de requisitos.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2008/2009, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Todas las recogidas en el catálogo comunitario.
Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
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Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2007/2008. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
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Tengan una densidad mínima...
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