Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Sevilla y el Organismo Autónomo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ayamonte, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo, por carecer dicha diputación de competencia para embargar bienes fuera de su ámbito provincial.

MarginalBOE-A-2011-10718
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. M. F. P., Tesorero General de la Diputación Provincial de Sevilla y del Organismo Autónomo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, contra la nota de calificación de la Registradora de la Propiedad de Ayamonte, doña María Serrano Gotarredona por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo, por carecer dicha Diputación de competencia para embargar bienes fuera de su ámbito provincial.

Hechos

I

Mediante Mandamiento de fecha 30 de diciembre de 2010, expedido por don J. M. F. P., Tesorero del Organismo de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla, se ordenó la práctica de la anotación preventiva de embargo de la urbana número uno, vivienda unifamiliar, identificada con el número 1, sobre la parcela de terreno con los números tres y cinco de una calle en la barriada de Punta del Moral, término municipal de Ayamonte, anotación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II

Presentado dicho Mandamiento en el Registro de la Propiedad de Ayamonte el 27 de enero de 2011, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Antecedentes de hecho.–1.º Con fecha 27/01/2011 se ha recibido, para que se practique asiento a las 13:29 horas, un escrito relativo a las circunstancias esenciales de un Mandamiento expedido en Sevilla el 30/12/2010, por don J. M. F. P., Tesorero del Organismo de Asistencia Económica y Fiscal de la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, expediente administrativo de apremio 0301080051509, por la que se ordena anotación preventiva de embargo en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la finca 27.499 del término municipal de Ayamonte, propiedad de Nadiges, S.L., causando el asiento de presentación número 1.375 del Diario 149.–2.º En el día de la fecha el Mandamiento al que se refiere el apartado anterior ha sido calificado por la Registradora que suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la solicitud de inscripción total con arreglo a los siguientes: Fundamentos jurídicos.–1.º Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulta de ellas y de los asientos del Registro.–2.º En el presente caso: No es posible la práctica de la anotación preventiva solicitada por cuanto la Diputación de Sevilla no tiene jurisdicción para embargar bienes fuera de su ámbito provincial de actuación. (Artículo 8.3 de del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 99 del Reglamento Hipotecario, R.D.G.R.N. de fechas 9 de marzo de 2007, y 1 de septiembre y 27 de agosto de 2008). El artículo 8.3 de del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente recoge que “las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la Corporación”. Tercero.–La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota marginal o cancelación solicitada, y no impedirá el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR