RESOLUCION DE 26 DE JULIO DE 1995, de la Direccion general de aviacion civil, por la que se dictan normas relativas a los Procedimientos de Obtencion de Titulos y Licencias de Piloto civil.

MarginalBOE-A-1995-20825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de fecha de 14 de julio de 1995 ha procedido a desarrollar la regulación marcada por el Real Decreto 959/1990 en relación con las condiciones precisas para la obtención de los diferentes títulos y licencias de Piloto Civil. La Dirección General de Aviación Civil, una vez analizados los programas correspondientes a los títulos, licencias y habilitaciones de Piloto Civil regulados por el Real Decreto 959/1990 y los regulados por la normativa del Decreto de 13 de mayo de 1955, ha tratado de equiparar los niveles de formación exigibles, de modo tal que los aspirantes dispongan de la correspondiente equivalencia.

Asimismo, evaluados los programas de los títulos de Piloto comercial y Piloto de Transporte de Línea Aérea, así como la habilitación de vuelo por instrumentos, es necesario definir aquellas materias que son comunes entre las diferentes categorías de avión y helicóptero.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General acuerda:

Primero.-Establecer la correspondencia que figura en el anexo I a la presente Resolución, entre las materias correspondientes a los títulos, licencias y habilitaciones reguladas por el Decreto de 13 de mayo de 1955 y las reguladas por el Real Decreto 959/1990. A estos efectos aquellos aspirantes a títulos, licencias y habilitaciones que estén en posesión de los regulados por el Decreto de 13 de mayo de 1955 tendrán la consideración de aptos en las materias teóricas que dispongan de correspondencia con las fijadas en la nueva reglamentación. Asimismo, aquellos aspirantes que quedaron exentos de la superación de materias en virtud de resoluciones expresas de este centro directivo tendrán a estos efectos la consideración de aptos en dichas materias.

Segundo.-En el proceso de obtención de los títulos, licencias y habilitaciones los aspirantes afectados por la presente Resolución tendrán la consideración de aptos en primera convocatoria en las materias de cuya superación queden exentos.

Tercero.-La prueba de vuelo establecida para la obtención del título de Piloto comercial de Avión y Helicóptero y la correspondiente a la habilitación para vuelo instrumental de avión y helicóptero reguladas por el Decreto de 13 de mayo de 1955, se considerará a los efectos de obtención del correspondiente título, licencia y habilitación equivalentes a las pruebas actualmente establecidas.

Cuarto.-No obstante lo dispuesto en el anexo de...

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