Resolucion de 31 de Octubre de 1995, de la Direccion General de Aviacion Civil, por la Que Se Establecen Procedimientos Especificos Para la Obtencion del Titulo de Piloto Privado de Avion.

MarginalBOE-A-1995-25346
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, que establece los títulos y licencias aronáuticos civiles, crea el título de Piloto Privado de Avión. Posteriormente y como desarrollo del citado Real Decreto, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 14 de julio de 1995, enumera los requisitos necesarios para su obtención.

La amplia relación de los centros de formación en los que se pueden seguir los cursos para su obtención, así como las condiciones en que se realiza la formación, en muchas ocasiones, sólo en períodos de fin de semana o vacacionales, hacen aconsejables el establecimiento de unos procedimientos específicos que garanticen de forma razonable un nivel de formación, uniforme, conforme al programa teórico, que ha sido aprobado por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 10 de octubre de 1995.

En virtud de lo establecido en el punto 1.2.7 de la Orden de 14 de julio de 1995,

Esta Dirección General resuelve establecer los siguientes procedimientos específicos, destinados al cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del título de Piloto Privado de Avión:

  1. Para el desarrollo del curso correspondiente, los centros de formación y los interesados deberán utilizar, además del citado programa, el ciclo de formación integrada teórico-práctica que se acompaña y el cuaderno de progresión del alumno, incorporado como anexo II a esta Resolución.

  2. Los elementos fundamentales del examen en vuelo (prueba de pericia) son los contenidos en la Orden citada y desarrollados en la guía de examen, que figura como anexo I a esta Resolución.

  3. Requisitos generales para el acceso a exámenes:

    3.1 Tener diecisiete años cumplidos.

    3.2 Documento nacional de identidad y tarjeta de alumno piloto en vigor.

    3.3 Para la realización de los exámenes y demás pruebas obligatorias el centro de formación en el que se haya desarrollado el curso formulará la petición correspondiente, utilizando para ello el impreso cuyo modelo figura como anexo III de esta Resolución.

    3.4 Junto con la petición se remitirá el certificado, según modelo del anexo III, en que conste que el alumno ha recibido la instrucción teórico-práctica correspondiente, así como que ha completado la experiencia requerida.

    3.5 La participación en cualquier fase de los exámenes o pruebas requerirá haber completado el cuaderno de progresión del alumno.

  4. Los exámenes podrán realizarse a partir de la designación y nombramiento del funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR