RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2003, de la Direccion General de Aviación Civil, por la que se aprueba la Instrucción Circular n.o 11-23C, sobre limitación de operación comercial de aeronaves con registro extranjero.

MarginalBOE-A-2003-11772
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2003, de la Direccion General de Aviación Civil, por la que se aprueba la Instrucción Circular n.o 11-23C, sobre limitación de operación comercial de aeronaves con registro extranjero.

  1. Objeto.--El objeto de la presente Instrucción Circular es el de establecer los requisitos y condiciones de operación de aeronaves de registro extranjero que pretendan operar temporalmente con carácter comercial dentro del territorio español, y a las que debido a las características de su proceso de certificación y/o como resultado de su proceso de inspección, deban imponérseles ciertas restricciones.

    La revisión B de esta Instrucción Circular tuvo lugar en junio de 2000 para corregir un error material en la trascripción de una de las matrículas relacionadas en el apartado 6. La presente revisión C tiene como fin adaptar su contenido al de la nueva Resolución de la Dirección General de Aviación Civil relativa al uso por las compañías españolas de estas aeronaves en operaciones de extinción de incendios forestales, adoptada el presente año 2003.

  2. General.--Las aeronaves afectadas por la presente Instrucción Circular, deberán estar amparadas por un Certificado de Aeronavegabilidad en vigor, adecuado a la actividad que se pretende, y que en cualquier caso deberá estar respaldado por un Certificado de Tipo emitido por la Autoridad del Estado de diseño/fabricación.

  3. Aplicabilidad.--Esta Instrucción Circular es de aplicación a aquellas aeronaves que cumpliendo lo establecido en el apartado 2) anterior se encuentren afectadas por alguna de las siguientes situaciones:

    3.1 Dispongan de un Certificado de Aeronavegabilidad Restringido, o 3.2 Dispongan de un Certificado de Aeronavegabilidad sin restricciones procedente de un país con el cual no se tiene experiencia en la Convalidación de Certificados de Tipo o Aeronavegabilidad, o amparado en un Certificado de Tipo emitido con arreglo a un código de aeronavegabilidad no aceptado por la DGAC. o 3.3 Que como resultado de su proceso de inspección así lo aconsejen razones técnicas.

  4. Restricciones.--Con la excepción aplicable a las aeronaves que se detallan en el punto 6 posterior, cuya operación estará limitada a lo en él establecido, las aeronaves afectadas por la presente Instrucción Circular estarán sujetas a las siguientes limitaciones operativas:

    4.1 No podrán utilizarse para el transporte de pasajeros o carga, ni para el traslado de personas, ni podrán llevar a bordo ningún ocupante...

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