Resolución de 27 de octubre de 1993, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la Resolución de 7 de enero de 1991, de esta Dirección General, en la que se fijaban los requisitos relativos a los procedimientos de obtención de los diferentes. Títulos, Licencias y Habilitaciones de Piloto Civil.

MarginalBOE-A-1993-27434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo sistema de obtención de Títulos y Licencias aeronáuticas civiles en España, para la aplicación del Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, y la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1990, se establecieron por Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de enero de 1991 ( del día 5 de febrero), los procedimientos correspondientes a la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones de Piloto Civil.

Entre las condiciones establecidas se incluían las relativas a las limitaciones de convocatorias tanto en número como en tiempo para culminar satisfactoriamente el proceso de obtención de la aptitud en la totalidad de las pruebas.

Dicha provisión seguía la línea de limitación de convocatorias aplicada en el sistema anterior, donde las pruebas se realizaban en la Escuela de la Dirección General de Aviación Civil, y sin coste alguno para los aspirantes.

La aplicación del nuevo sistema, ha puesto de manifiesto la dificultad de completar ese proceso dentro de las limitaciones de convocatorias estipuladas, en base a las mayores exigencias actuales, suponiendo una restricción importante para el desarrollo de la enseñanza modular correspondiente a las distintas titulaciones, sin existir por otra parte, limitaciones de capacidad, ni económicas, por cuanto los aspirantes sufragan los costes...

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