Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación.

La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, establece los requisitos para la obtención de tales licencias y en su disposición transitoria primera ordena a la Dirección General de Aviación Civil la adopción de las medidas necesarias para facilitar la incorporación de aquellos que se encuentren, en el momento de entrada en vigor de esta Orden, en cualquier fase de su proceso de formación al nuevo sistema formativo que la misma establece.

Asimismo, se hace necesario abrir un período para dar lugar a que las escuelas se adecuen a los requisitos del JAR en orden a la obtención de la condición de FTO o TRTO.

Por otra parte, la Disposición final primera de la Orden autoriza a la Dirección General de Aviación Civil la adopción de medidas para la ejecución y aplicación de esta Orden.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

  1. Personal de vuelo en formación:

    1. Todos los aspirantes a una licencia de piloto de helicóptero, en cualquiera de sus categorías o habilitación para vuelo instrumental (IR), que hayan seguido cursos de formación aprobados de acuerdo con las reglas deri vadas de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1995, podrán obtener una licencia JAR-FCL, restringida a las aeronaves registradas en España, de acuerdo con lo establecido en el JAR-FCL 2.015(d).

    2. El levantamiento de la restricción queda supeditado...

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