RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dan instrucciones para la aplicación de la Resolución de 8 de noviembre de 1995 sobre licencias no comunitarias con alta experiencia.

MarginalBOE-A-2002-11775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Tanto el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles como la Orden del Ministro de Fomento de 21 de marzo de 2000 que, parcialmente, lo desarrolla, establecen en sus correspondientes disposiciones transitorias las normas que regulan y conectan la legislación anterior, Real Decreto 959/1990 y Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, con la actual vigente regulada por las referidas normas del año 2000.

En sus respectivas disposiciones transitorias primeras se establece, en sus apartados primero, la fecha de 30 de junio de 2002 como fecha límite a los efectos de posibilitar que la formación y pruebas previstas en la legislación anterior sean válidas para la emisión de los títulos, licencias y habilitaciones previstos en dicha legislación anterior, siempre que las mismas finalicen antes de la referida fecha de 30 de junio de 2002.

Esto afecta al supuesto contemplado en la Resolución de este centro directivo de 8 de noviembre de 1995 sobre licencias no comunitarias con alta experiencia y hace conveniente establecer determinados criterios que los órganos responsables deberán tener en cuenta al aplicar lo que en ella se dispone y ordenar determinadas actuaciones de dichos servicios.

El artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a los órganos administrativos para dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La disposición final primera de la citada Orden de 21 de marzo de 2000 habilita a la Dirección General de Aviación Civil para adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

En su virtud, y con relación a la aplicación de lo dispuesto en la referida Resolución sobre licencias no comunitarias con alta experiencia, esta Dirección General de Aviación Civil acuerda lo siguiente:

Primero.

Todos aquellos que hayan obtenido resolución positiva de convalidación de alta experiencia, y tengan superados todos los conocimientos teóricos para la obtención de la licencia de Piloto de Avión de Transporte de Línea Aérea en virtud de la Resolución de esta Dirección General de S de noviembre de 1995 sobre licencias no comunitarias con alta...

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