Orden de 31 de Julio de 1995 por la Que Se Aprueban Las Bases Reguladoras y Se Convoca la Concesion de Subvenciones a Entidades Sin Animo de Lucro Para la Realizacion de Proyectos de Servicios Avanzados de Telecomunicacion En Interes Comun Colectivo de Las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Arte/Pyme).

MarginalBOE-A-1995-19912
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con el objetivo de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en su esfuerzo de adaptación al mercado interior comunitario y de integración en el mismo, y también con el de reforzar su capacidad de interacción con el entorno económico y el de aumentar su competitividad y su internacionalización, la Comisión Europea ha aprobado la Iniciativa PYME, que incluye una serie de medidas destinadas a estimular y aumentar la capacidad de acción de estas pequeñas y medianas empresas.

Una de estas medidas, adecuada para conseguir los objetivos indicados, es la constituida por las actuaciones de fomento del uso de Servicios Avanzados de Telecomunicación.

En esta misma línea, el Plan Nacional de Telecomunicaciones, aprobado en 1992, recoge la necesidad de adoptar iniciativas, en forma de Programas plurianuales, que faciliten a las empresas el uso de los Servicios Avanzados de Telecomunicación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 81 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, previo informe del Servicio Jurídico en el Departamento y con el informe favorable de la Comisión Europea, este Ministerio ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a la siguientes bases:

Primera. Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.-El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá conceder subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.27.521B.614 de los Presupuestos Generales del Estado, con objeto de ayudar a financiar la realización de los proyectos de Servicios Avanzados de Telecomunicación a que se refiere la base segunda, de acuerdo con las disponibilidades asignadas en dicha aplicación para cada ejercicio.

El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Segunda. Proyectos subvencionables.-Podrán ser subvencionados los proyectos dirigidos a impulsar la incorporación, por las Pequeñas y Medianas Empresas españolas (PYMES), de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar tanto los sistemas internos de organización y producción como sus relaciones con proveedores y clientes, a fin de facilitar su incorporación al mercado interior comunitario y específicamente aquellos cuyos objetivos se identifiquen con alguno de los expresados a continuación:

  1. Realización de análisis, estudios y cualquier otra forma de asesoramiento técnico-económico que permita conocer la viabilidad y oportunidad de llevar a cabo actuaciones concretas de introducción de Servicios Avanzados de Telecomunicación de interés para las PYMES.

  2. Promoción del uso de los Servicios Avanzados de Telecomunicación, en el ámbito de las PYMES, mediante acciones que demuestren su utilidad, animen a su utilización y mejoren su conocimiento, tales como realización de exposiciones, seminarios, demostraciones, elaboración y distribución de materiales de divulgación, y formación de gestores y usuarios.

  3. Implantación y potenciación de Centros de Servicios Avanzados de Telecomunicación que respondan a las necesidades demandadas por las PYMES; desarrollo y adquisición de aplicaciones, programas y productos telemáticos, y equipamiento de comunicaciones del Centro y medios de acceso.

  4. Realización de experiencias piloto, de duración y ámbito reducido, que permitan demostrar el grado de viabilidad técnica y económica de la implantación de Servicios Avanzados de Telecomunicación orientados a satisfacer las necesidades de las PYMES.

    Tercera. Régimen de concesión.-El régimen de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

    Cuarta. Ambito geográfico.-Las actividades objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional. La distribución regional de las subvenciones deberá ser compatible con las actuaciones previstas en los Programas Operativos de aplicación de Fondos FEDER cuya gestión haya sido encomendada a la Dirección General de Telecomunicaciones para su desarrollo a través del Programa ARTE/PYME.

    Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 30 de junio de 1999.

    Sexta. Solicitantes.-Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

  5. Ser entidades públicas o privadas legalmente constituidas, y

  6. Carecer de ánimo de lucro, debiendo quedar constancia explícita de ello en la documentación que se aporte.

    Séptima. Solicitudes y documentación exigida.

    1. Las entidades que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Telecomunicaciones. Programa ARTE/PYME. Palacio de Comunicaciones. Plaza de Cibeles. 28070 Madrid.

    2. A la solicitud se adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan. Dichos documentos, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos, según la legislación vigente.

  7. Memoria técnica y económica del...

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