Real Decreto 1150/1982, de 30 de abril, sobre Prestaciones de avales, por asica, en garantia de las Operaciones comerciales del Senpa con agricultores y Ganaderos y Prestamos que concede el Organismo.

MarginalBOE-A-1982-13474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil ochenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de seis de julio, define a la asociación de caución para actividades agrarias como una entidad con participación pública cuya finalidad principal es el afianzamiento por aval, ante cualquier entidad Oficial o privada de crédito, en favor de quienes reúnan la cantidad de miembros de la misma para las operaciones de crédito destinadas a actividades agrarias De otro lado, el senpa realiza diversos tipos de operaciones comerciales en cumplimiento de sus fines propios que adoptan las figuras jurídicas de compraventa, depósitos de mercancías o contratos de colaboración de almacenamiento y que exigen aval como garantía de tales operaciones. Asimismo, las operaciones de préstamo que el senpa concede a agricultores, ganaderos o sus agrupaciones exigen en aplicación de la legislación de Contratos del Estado, el aval como forma de afianzamiento.

Dada 18 naturaleza de asica, y con el precedente de la habilitación por Decreto para que estos avales exigidos por operaciones del senpa puedan ser otorgados por entidades financieras de diversa naturaleza, parece oportuno dictar una disposición que permita al senpa aceptar en garantía los avales prestados por la citada asociación para diversos tipos de operaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda con aprobación del Consejo de Ministros en. Su reunión de treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

El aval prestado en garantía de las operaciones comerciales de, senpa, que realiza con los agricultores y ganaderos, cooperativas, Sociedades Agrarias de transformación, sus agrupaciones legalmente constituidas y, en su caso cámaras agrarias, en la compra y venta de los cereales y otros productos a él encomendados; Así como los concedidos en garantía de los préstamos para ampliación y mejora de almacenamientos de cereales y otros granos, regulados por el Decreto quinientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de veintiséis de febrero, y disposiciones complementarias, e igualmente los concedidos en garantía de préstamos autorizados por el senpa. Para los que esté legalmente habilitado, con destino a la adquisición de fertilizantes, semillas y, en general, a las atenciones de cultivo, a paliar daños acaecidos en el mismo o al fomento de determinadas producciones, podrá ser otorgado, además de por las entidades autorizadas hasta el presente, por la asociación de caución para actividades agrarias, exclusivamente a favor de sus miembros.

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación. José Luis Alvarez Alvarez.

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