Orden JUS/2096/2008, de 2 de julio, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre.

MarginalBOE-A-2008-12153
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con la base 7.7 de la Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre (BOE del día 29), recibidas del Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino determinados por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, las notas del curso, e incorporada la puntuación a los aspirantes que figuraban en la Orden JUS/681/2008, de 7 de marzo (BOE del día 14), que aprobaba la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas, por el sistema general de acceso libre, convocadas por Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre (BOE del día 29), que lo hubieren realizado y superado,

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; en la Orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, por la que se regula el procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, articulo 27 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del día 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia; y la Base 7.8. de la Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre (BOE del día 29),

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Nombrar funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial a los opositores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, una vez acreditados los requisitos exigidos y rectificadas, en su caso, las puntuaciones de los aspirantes a quienes se les han estimado recursos de reposición, con expresión del número de orden que por las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo les corresponde para su integración en el escalafón.

Segundo.-No procede nombrar, por renuncia o por no haber superado el curso selectivo a sus nombramientos como funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los opositores que se relacionan en el anexo III de la presente Orden.

Tercero.-Aprobar la integración en los Subescalafones de los ámbitos territoriales de Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco, de los aspirantes que figuran en el Anexo II, con expresión de las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y las puntuaciones de la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil...

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