Ley 55/1974, de 19 de diciembre, autorizando al Ministerio de Hacienda para permutar el inmueble propiedad del Estado que es sede de los servicios de Correos y Telecomunicación de Albacete por un inmueble propiedad del Ayuntamiento de dicha capital, sito en el mismo término municipal.

MarginalBOE-A-1974-56130
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
26014
21
diciembre
1974 B.
O.
Gel
E.-Níim.
305
111.
Otras
disposiciones
25949
Cambios
Cambios
oficiales
del
dia
20
de
diciembre
de
1974
56,404
57,049
12,505
131,421
21,811
154,320
23,072
l:l,531
22,220
U,570
9,i'[l3
10,692
15.591
326,0.'34
228,838
18,776
Vendedor
56,234
56,821
12,453
130,800
2l,íDa
15:J,435
22,956
8.;:;42
22,109
13,496
rJ,í:S7
10.&W
15,502
32.'U¡~3
226,311
113,688
Comprador
HACIENDA
DE
MINISTERIO
OBRAS
PUBLICAS
BANCO
DE
ESPAÑA
Mercado
de
Divisas
de
Madrid
DE
MINISTERIO
Divisils
convertibles
(1)
Eslü
C()tiulclón
será
aplicable
por
el
Banco
de
Espaü.a
a
los
dó-
lares
d.)
CUic'nla
en
Que
se
tormalice
intelcambio
con
los
siguientes
paí·
ses:
Colombia.
Cuba
y
Guinea
ElUil-i<:iwi.>
'El
Pnsj¡i"n\('
de
las
c.:urks
Esp:'l!'iuJas.
ALEJA'\DHO
HODFUGl'EZ
DE
VALCAHCEL
y
NEfjHEDA
Articulo
tercero.-El
inmueble
cUYa
propiedad
se
transfiere
al
Ayuntamiento
será
entregado
a
Ja
citada
Corporación
local
tan
pronto
como
haya
sido
construído
el
nuevo
edificio
de
Correos
y
Tele-comunkación
sobre
el
inmueble
que
adquiere
el
Estado
en
virtud
de
la
permuta
autorizada
por
la
presente
Ley.
Artículo
cuarto.-El
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dírección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
llevará
a
cabo
los
trámítes
conducentes
a
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley.
Dada
f·n f'!
Palacio
de
El
PHrdo
ti
diecinueve
de
diCiembre
de
mil
novecientos
setenla
y
c:uatrv.
25950
FRANCISCO
FRANCO
1
dólar
U,
S.
A.
(l)
1
dolar
ccmaJiense
1
fran(:o
t"raw:ós
1
libra
esterlina
1
franco
suizo
100
frnncos
b¡;lgas
1
marco
alcmi¡ll
....
100
liras
iléllidr,as
..
1
florín
huluntlés
1 Cü
l'OI1f1
SUL'ca,
.1
corona
danesa
1
corona
!lOI·uegd
]
marco
ilIllanc!és
100
chcline,;
austriacos
]&0
escudos
portugueses
100
yen
s
iuponeses
RESOLUC10N
de
la
Dirección
General
de
Trans
4
porte"
Terrestres
por
la
que
se
hace
pubii.co
el
cambio
de
tiLuJarid-/{!
d.e
la
concesión
del
servicio
públiCO
regUlar
de
1T{U1S¡~orte
áe
violeros
por
ca-
rretera
e.,ltre
CH"tagena
y
El
Algar
por
Rache,
con
hiiuelus
(V-1A22).
Don
.1,),;(;
Paterna
López
solicitó
el
c['tmbio
de
titularidad
de
ht
Cún(i'
·11
-)el
st'rvicio
público
n:c;tLar
de
translJOct0de
via-
Jen):, r·qr
q¡:rcLSl'[t
fJntrc
CartagCl1H y
El
Algar
por
Roche,
con
hijuelas
dc
Los
Camuchas
a
Las
Bodegü>s y
de
Los'
Gamachos
25951
JEFATURA
DEL
ESTADO
LEY
55/1974,
de
19
de
diciembre,
autorizando
al
Ministerio
de
Hacienda
para
permutar
el
imJlue-
ble
propiedad
del
Estado
que
es
sede
de
los
servi-
cios
de
Correos
y
Telecomuntcación
de
iUbacete
por
un
inmueble
propiedad
deL
Ayuntamiento
de
dicha
capital,
sito
en
el
mismo
término
municipal.
El
Ayuntamiento
de
Albacete
ha
solicitado
la
pem1ula
de
un
inmueble
de
su
propiedad
por
otro,
sede
de
los
servicios
de
Cú-
rreos
y
Telecomunicación,
propiedad
del
Estado,
sitos
ambos
en
dicha
capítal.
Dichos
inmuebles.
con
una
extensión
superficial
de
mil
cien-
to
cinco
metros
cuadrados
el
perteneciente
al
Estado,
el
cual
figura
inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
con
mí!
cincuenta
y
siete
metros
cuadrados,
y
dos
míl
trescientos
veinte
metrlis
cuadrados,
el
de
propiedad
municipal,
han
sido
tasados
por
los
~()rvicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
en
veintitrés
millones
trescientas
veintiocho
míl
novecientas
sesenta
yod'l.O
pesetas
y
dieciocho
millones
vdintbiete
mil
quinientas
vein·
titrés
pesetas,
respectivamente.
La
petición
formula.da,
que
goza
de
la
conformidad
del
Ministerio
de
la
Gobernación
..
se
considera
atendible,
exigiéndose
en
función
de
la
valoraclOn
del
inmueble
propiedad
del
Estado
que
la
operación
sea
auto-
rizada
por
una
disposición
con
rango
de
Ley,
do
COnfOfl11ldad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
setenta
y
uno,
en
relación
con
el
sesenta
y
dos
de
la
del
Patrimonio
del
Estado.
En
su
vfrtud
y
de
conformdad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
autoriza
al
Mio,Ísif:rio
de
Hacienda
para
permutar
con
el
Ayuntamiento
de
Albacett~
el
inmueble
propiedad
del
Estado
destinado
a
los
Servicios
de
Correos
y
To~
lecomunicación
en
dicha
capital,
que
se
describe
a
continua-
ción;
Edificio
construído
e
inmueble
con
una
superficie
de
mil
ciento
cinco
metros
cuadrados
(inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
y
en
el
Inventario
Generál
con
mil
cincuenta
y
siete
metros
cuadrados),
sito
en
Aloocete,
plaza
del
Caudillo,
número
siete
siendo
sus
linderos:
Por
la
derecha,
el
Estado
{edificio
de
Út
Delegación
de
Hacienda};
izquierda,
Juan
Mar-
tinez
Ortiz,
hoy
José
Martínez
euleU;
fondo,
viuda
de
.Fran~
cisco
Cano
Fontecha
y
Josefa
Gómez
Pomar,
y
frente,
plaza
del
Caudillo
y
calle
de
Francisco
Fontecha.
Inscrito
en
el
Rc-
gtstro
de
la
Propiedad
de
Albacete
al
tomo
dosCÍ('ntos
nevcnta.
folio
cincuenta
y
dos-cincuenta
y
tres,
finca
tn,ce
mí!
trescientos
veintidós,
inscripciones
primera
y
segunda,
fechas
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
quince
y
veintisiete
do
enero
de
mil
novecientos
dieciséis.
Valorado
en
veintitrús
milIcnes
trescientas
veintiocho
mil
noveciontas
sesent.a
y
ocho
pesetas.
A
cambio
de
este
inmueble
el
Estnd-o
recibirá
del
Ayuntumiento
de
Albacete
el
que
se
describe
seguidamente:
Solar
de
dos
mil
trescientos
veinte
metros
cuadrados,
situado
en
las
calles
de
Carlos
IV
y
Abelardo
Sane
hez.
Linda:
Dercch.u,
entrando,
o
sea,
Saliente,
con
la
calle
Marqués
de
Villoros;
izquierda,
o
sea,
Poniente.
calle
del
Rosario,
hoy
Abelardo
Sánchez,
y
por
espalda,
o
sea,
~l
Norte,
con
terrenos
de.
doña
Josefa
Sal~
vador.
Sobre
este
s,olar
hay
construido
un
edifIcio
compuesto
de
planta
baja
y
principal.
Inscrito
en
el
R,;gistro
d(~
la
Propie_
dad
a
favor
del
Ayuntamiento
de
Albacete
al
tomo
dosdentos
noventa
y
tres,
folios
doscientos
treinta
y
cuatro
y
doscientos
treinta
y
tres.
finca
trece
mil
quinientos
cuarenta
y
ocho,
ins~
cripciones
primera
y
segunda
a
favor
del
expresado
Ayunta-
miento.
Valorado
en
dieciocho
mmones
veintisiete
mil
quinien-
tas
veintitrés
pesetas.
Artículo
segundo.-EI
Ayuntamiento
de
Albacete
habrá
ele
abonar
al
Estado
la
cantidad
de
cinco
millones
t.rescientas
un
mil
cuatrocientas
cuarenta
y
cinco
pesetas,
diferencia
a
favor
del
Estado
dal
valor
de
tasación
de
los
inmuebles
que
se
per-
muLan.
Dicha
cantidad
deberá
ser
abonada
en
tres
anual
¡dades
igua-
les,
debiendo
abonarse
el
importe
de
la
primera
PU
el
mo-
me'nto
de
la
firma
de
la
escritura
de
perrnuta,
y
las
dos
tT'S-
tan
tes
dentro
de
los
primeros
quince
dü"s
dél
mes
si,t;uie¡-'te
a
aquel
en
que
sea
firmada
la
escritura,
eh
cada
uno
los
dos
Rilas
sucesivos.
con
deve-ngo
del
side
por
ciento
d'3
intt'l'es
anual
sobre
las
cantidades
aplazadas.
En
el
Ci-1SC
de
que
no
se
efectúe
el
pago
de
las
cantidades
rtplawdas
con
sus
1'es-
p:'c:jvos
intereses
en
los
plazos
J}}\'JlcioJH":os.
"e
1
;:;L;-~t
h.
permuta,
perdiendo
el
Ayuntamiento
las
cantidade-s
que
hubie-
ra
abonado.
111111.
ji!

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