Corrección de errores de la Orden de 18 de marzo de 1987 por la que se autorizan los precios de determinadas actividades del Registro de la Propiedad Industrial.

MarginalBOE-A-1987-10010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
OE
núm.
100
Lunes
27
abril
1987
1.
Disposiciones
general~s
12339
10011
10010
10009
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
474/1987.
de
3
de
abril,
por el
que
se
extiende
la
protección por
desempleo alpersonal
de
las
Escalas de Complemento
yReserva Naval y
Clases
de
Tropa
yMarinería
Profesionales.
Advertido error en el texto remitido para
su
P'!blicación del
citado Real Decreto, inserto en el «Boletin Oficial del Estado»
número
8~,
de
lO
de abril
del987,
pásina 10743, se transcribe a
conunusClóo la oportuna rectificacIón:
Eo el sumario, donde dice: «Real Decreto 474/1987 de 3de
abril,
por
el que se extiende la protección
por
desempleo
si
personal
de las Escalas de Complemento yReserva Naval yClases de
Tropa
y
Marin~
Profesional»,
de~
decir: «Real Decreto 474/1987, de
3de abnl,
por
el que se extiende
la
protección
por
desempleo al
personal de las Escalas de Complemento yReserva Naval yClases
de Tropa yMarineria Profesionales».
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
CORRECCION de
errores
de
la
Orden
de 18 de
mano
de
1987
por
I{J
que
se
autorizan
los
precios
de
determinadas actividades
del
Registro de la Propiedad
Industrial.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación
de
la
citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número
74, de fecha
27
de marzo de 1987,
se
transcriben acontinuación las
oponunas
rectificaciones:
Epl¡rafe
6.
Otros Servicios.
6.1. Sustituir línea
8,
la palabra «cliché»
por
la de «prueba de
dibujo».
6.2. Sustituir linea
lO,
la palabra «cliché», por la de «prUeba
de
dibujo».
En
esa
misma
linea,
sustituir
10
por
6.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CATALUÑA
LEY
7/1987, de 4
de
abril,
por la
que
se
establecen
y
t:eKU/an
actuaciones
públicas
especiales
en
la
«conUT-
badón»
de
Barcelona
y
en
las
comarcas
romprendidas
dentro
de
su
zona
de
ínjluenc¡(,
directa.
EL
PRESIDENTE DE
LA
GENERAUDAD
DE CATALUÑA
Sea notorio atodos los ciudadanos que el Parlamento de
Cataluña
ha
aprobado yyo, en nombre del Rey yde acuerdo con
lo
que
se
establece en el articulo 33.2 del Estatuto de Autonomía,
promulgo
la
siguiente
LEY POR LA
QUE
SE ESTABLECEN
Y-REGULAN
ACTUA-
CIONES PUBLICAS ESPECIALES EN LA «CONURBAClON»
DE
BARCELONA YEN
LAS
COMARCAS COMPRENDIDAS
DENTRO DE SU ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA
El
establecimiento
de
la
nueva organización territorial de
Cataluña
incide
necesariamente
sobre
el
fenómeno
metropolitano
generado
por
las
interrelaciones
especificas
de
la
ciudad
de
Barce-
lona
y
los
municipios
de
su
entorno
más
inmediato.
La
organiza-
ción comarcal, como estructura territorial general en
todo
el
territorio de Cataluña, la presencia de la Administración de la
Oeneralidad ylas poleStades le¡islativas que tiene atribuidas
el
Parlamento,
son
elementos
que
Inciden
sobre
la
situación
actual.
que tiene una expresión institucional en
la
Entidad Municipal
Metropolitana de Barcelona, creada por el Decreto-Iey de 24 de
agosto de 1974.
Para
abordar
de
forma
adecuada
esta
cuestión
es
necesaria
UDa
reflexión en
tomo
al
fenómeno metropolitano, la cual debe
ir
más
allá de una visión restringida auna delerminada fónnula organiza-
tiva.
Tal
como
demuestran
otras
experiencias,
DO
existe
un
modelo
único
de
organización
administrativa
para
reconocer
una
realidad
con características metropolitanas, sino que, en función de las
características peculiares y
de
la organización territorial de cada
país, hay que encontrar
la
fónDula que ofrezca una mayor
coherencia yracionalidad, articulada con las coordenadas políticas
vigentes.
Las circunstancias presentes son hoy notablemente diferentes de
las 'lue existían
en
el momento de
la
creación de la Entidad
MUOlCipal
Metropolitana de Barcelona yobligan areconsiderar
el
tratamiento metropolitano.
Es,
pues, el momento
de
tener en
cuenta la necesidad
de
actualizar
los ámbitos territoriales en cuanto
a
la
coordinación
de
las políticas sectoriales entre
la
administración
local ylas administraciones superiores yde considerar las aporta-
ciones
Que
ponen en relieve los problemas de relación
Que
pueden
darse entre
eUas,
las
cuales apuntan hacia fórmulas
de
actuación
integrada.
Asimismo hay que tener presente el principio de autonomia
local, garantizado por la Constitución yel Estatuto. Este principio
no
sólo
es
incompatible con un sistema
Que
permite
la
asunCión
generalizada
de
competencias municipales, como en el caso del
Decreto-Iey de 24 de agosto de 1974, sino que exige claramente
fórmulas
de
devolución de competencias alos municipios, salvo las
que necesariamente han de ser ejercidas coordinadamente, dadas
las especiales caracteristicas de los servicios ydel territorio. Este
hecho ya
se
ha producido en otros lugares del Estado, donde los
municipios han recuperado muchas
de
las competencias
Que
antes
habían sido objeto
de
centralización.
Apanir de estas premisas,
la
Ley
aborda esta cuestión con
un
criterio abierto,
Que
tiene como principio esencial el de
la
participa-
ción eintegración de todas las Administraciones afectadas en el
tratamiento especial que requiere esta parte del territorio
de
Cataluña, respetando en el mayor grado posible las competencias
que
de acuerdo con la legislación general corresponden acada una
de
ellas.
La Ley
se
articula, de esta forma, alrededor de los siguientes
ejes:
El
reconocimiento de un ámbito territorial más amplio que
el
actual, que debe superar los límites del Decreto-ley
de
1974 y
extenderse alas comarcas del
Barcelon~s,
el Baix
Uobrega~
el
Maresme, el
Vall~s
occidental yel
Vall~s
oriental; la identificación
de
las actividades públicas
Que
requieren una regulación específica
en
función de
la
realidad territorial metropolitana, como por
ejemplo
la
ordenación territorial yel urbanismo, el transporte ylos
servicios hidráulicos yde eliminación de residuos;
la
concreción de
los mecanismos de planificación ycoordinación, de ámbito regio-
nal,
Que
debe adoptar la Administración de la Generalidad en estas
materias, de acuerdo con sus competencias;
la
creación de dos
Entidades metropolitanas, con representación de todos los munici-
pios,
para
ordenar ygestionar los servicios de transporte ylos
servicIOS
hidráulicos yde eliminación de residuos, definiendo, en
cada caso, el ámbito territorial idóneo,
y,
finalmente,
el
ejercicio
que los municipios deben realizar de las propias competencias, de
conformidad con la legislación general, salvo las que de forma
expresa se asignen alas nuevas Entidades metropolitanas.

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