Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

MarginalBOE-A-2011-18059
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 segundo párrafo del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, «la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares».

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación del procedimiento correspondiente.

En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los modelos de solicitud de licencia singular y de declaración que figuran como anexos II, III y IV a esta Resolución.

Tercero.

Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como anexo V a esta Resolución.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Directora General de Ordenación del Juego, Inmaculada Vela Sastre.

ANEXO I Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego

Índice

Capítulo I Objeto y régimen jurídico.

Primero. Objeto.

Segundo. Título habilitante.

Tercero. Régimen jurídico.

Capítulo II Procedimiento.
Sección primera Presentación de solicitudes.

Cuarto. Requisitos.

Quinto. Solicitud.

Sexto. Documentos de la solicitud.

Sección segunda Procedimiento.

Séptimo. Procedimiento.

Octavo. Resolución.

Noveno. Notificación de la resolución.

Décimo. Recursos.

CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Primero. Objeto.

  1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regirán la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba su Reglamentación Básica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

  2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular.

    Segundo. Título habilitante.

  3. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de un determinado tipo de actividad de juego deberán obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar.

  4. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendrán derecho a la correspondiente licencia singular, en los términos y con las condiciones que se fijen en la resolución de otorgamiento.

    Tercero. Régimen jurídico.

    El régimen jurídico básico de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de actividades de juego está constituido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la Reglamentación Básica de las actividades de juego y la normativa de desarrollo que dicte la Comisión Nacional del Juego.

CAPÍTULO II Procedimiento
Sección primera Presentación de solicitudes

Cuarto. Requisitos.

Podrán solicitar licencia singular los titulares de la licencia general en vigor que los habilite para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego a la que corresponda el tipo de juego objeto de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial por la que se apruebe la reglamentación básica del juego.

Quinto. Solicitud.

  1. Las licencias singulares o sus modificaciones podrán ser solicitadas por el titular de la licencia general en cualquier momento. En aquellos casos en que así lo establezca la convocatoria para el otorgamiento de licencias generales, la solicitud de licencias singulares podrá realizarse simultáneamente con la solicitud de la licencia general, quedando condicionada la solicitud al otorgamiento de la licencia general.

  2. Las solicitudes de licencia singular se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Juego y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda en Madrid, calle Alcalá, 9, o paseo de la Castellana, 162 o en el Registro de la Dirección General de Ordenación del Juego, calle Capitán Haya, 53, 6.ª planta, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

    Cuando las solicitudes se envíen por correo deberán dirigirse a cualquiera de las direcciones indicadas en el párrafo anterior, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos.

    En los supuestos de presentación electrónica, una vez cumplimentada la solicitud y adjuntadas las copias digitalizadas de la documentación requerida, se procederá a completar el proceso de registro en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego a través del registro electrónico de la misma.

  3. Los interesados presentarán la solicitud de la licencia singular firmada por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Resolución por la que se aprueba este procedimiento y que estará también disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego (https//sede.cnjuego.gob.es) para su presentación electrónica.

    Se presentará una única solicitud por cada una de los tipos de juego en cuyo desarrollo y explotación esté interesado el solicitante.

    Sexto. Documentos de la solicitud.

    La solicitud se acompañará con la documentación que a continuación se relaciona:

    La documentación se presentará en tres sobres cerrados con el siguiente contenido:

    Sobre 1:

    1. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente y fotocopia de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, copia oficial del documento...

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