Orden de 8 de noviembre de 1985 por la que se dictan normas generales para las autorizaciones de ocupaciones provisionales que se otorguen al Amparo del artículo 30 del Reglamento para la ejecución de La Ley sobre costas.

MarginalBOE-A-1985-23755
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La ocupación privisional de terrenos de dominio público de la zona marítimo-Terrestre y playas, por un plazo no superior a tres años, con fines distintos del disfrute y prestación de los servicios de temporada en las playas a que alude el artículo 45 del Reglamento de costas puede ser objeto de autorización por las jefaturas de puertos y costas, con arreglo al artículo 30 del citado Reglamento, siempre que no se requiera la construcción de obras, o que estás sean fácil y totalmente desmontables. Para ello resulta precisa, de acuerdo con el apartado 1,b) de esté último precepto, la aprobación de unas normas generales.

En su virtud, Este Ministerio, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30 del Reglamento para la ejecución de La Ley sobre costas, y previó informe del Ministerio de Economía y Hacienda, ha resuelto aprobar las siguientes normas generales para las autorizaciones de ocupaciones provisionalesde la zona marítimo-Terrestre y de las playas que se otorguen al Amparo de lo dispuesto en el citado precepto:

  1. Tramitación. El peticionario presentará en la Jefatura de puertos y costas correspondiente una instancia solicitando la autorización.

    A dicha instancia se acompañara un proyecto Basico que constará, cómo mínimo, de una Memoria, en la que se explicaran los motivos de la petición, y las circunstancias que pudieran concurrir en la ocupación, asi cómo un plano en que figure el emplazamiento, con inclusión de la línea de deslinde, y otros planos de detalle de las posibles Instalaciones, de forma que estás queden perfectamente definidas, y un Presupuesto de las obras e Instalaciones.

    La Jefatura de puertos y costas someterá la petición a informe de la comandanciamilitar de Marina (a efectos del Ministerio de defensa) y de La Dirección provincial del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones (a efectos dela Dirección General de la Marina mercante), si está última no tiene delegadas sus competencias en la Primera, asi cómo el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    Simultáneamente a la solicitud de informes oficiales, se practicará una confrontación del proyecto sobre el terreno, de cuyo resultado se levantará acta.

    A la vista del expediente, previa petición de los informes adicionales que estime oportunos, y con observancia, en todo casó, de lo establecido en el artículo 91 de La Ley de Procedimiento Administrativo, la Jefatura de puertos y costas, teniendo en cuenta el interés público, otorgará la autorización o desestimará la petición.

    Una vez dictada resolución, la Jefatura de puertos y costas enviará copia de la misma a La Dirección general.

    Si antes de transcurrir el plazo de la autorización el titular de la misma quisiese prorrogarla, dirigirá una instancia al Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, a Traves de la Jefatura de puertos y costas, acompañando una Memoria justificativa. La Jefatura de puertos y costas elevará la petición a La Dirección general, acompañada de su propio informe y de los de la Comandancia militar de Marina y de La Dirección provincial del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones. Si estos dos últimos informes fueran favorables, el Ministerio de Obras Públicas y urbanismo podrá otorgar una única prórroga de la autorización por un plazo no superior a dos años.

  2. Condiciones generales. Las condiciones generales que deberán figurar, cómo mínimo, en las autorizaciones a las que se refiere la presente Disposición, serán las que figuran en el Anexo a la misma, sin perjuicio de la incorporación de las condiciones particulares y Prescripciones técnicas que se consideren convenientes.

    Madrid, 8 de noviembre de 1985.-Sáenz de coscolluela.

    Anexo

    Condiciones generales

    Disposiciones comunes

  3. La presente autorización, que no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento para ejecución de La Ley de costas, aprovado por Decreto de 23 de mayo de 1980, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero.

  4. Está autorización se otorga a Titulo precario por el plazo que se establece en el Pliego de Condiciones particulares y Prescripciones (en adelante pcpp). Sucomputo se iniciará al dia siguiente de la fecha de notificación de la autorización.

  5. Los trabajos e Instalaciones se realizarán con arreglo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR