Decreto 1991/1975, de17 de julio, sobre autorización de algunas enseñanzas en Conservatorios Oficiales de Música, de grado elemental.

MarginalBOE-A-1975-18448
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
E.-Núm.
210 2
~ept¡eml:ire1975
18569
DISPONGO,
Artículo
primero.-El
artículo
.sexto,
apartado
tres,
de
la
Reglamentación
General
de los
Conservatorios
de
Musica,
apro-
bada
por
Decreto
numero
dos
mil
seiscientos'
dieciocho/mil
no-
veciantos
sesenta
yseis,
de
diez
de
septiembre,
quedará
'adicio-
nado
con
el
siguiente
párrafo:
«Previo
exp.wiente
con
informe
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
podrá
el
Ministerio
da,
Edu-
cación
y
Ciencia
autorizar
que,
en
algunos
c.onservatorios·
ele~
mentales
de
Musica,
se
imparta,
con
validez
oficial,
alguna
de
las
enseñanzas
o
cursos
propios
del
grado
medio,
siempre
que
el
profesorado
tenga
la
titulación
académica.
reglarpentariamente
requerida":
Artículo
sJgundo.-En
el
expediente
que
ha
de
r.emitirse a
informe
del
Consejo
Nacional
de
Educación
se
especificarán
claramente,
en
cada
caso,
las
enseñanzas
o
cursos
propios
del
grado
medio
para
los
que
se
proponga
la
autorización
ofida!.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
e.'
diecisiete
de
julio
de mil
novecientos
setenta
ycinco.
LoS
Conservatorios
de
Música
han
experimentado
un
extraor~
dinario
desarrollo
desde
la
promulgación
del
Decreto
dos
mif
seiscientos
dieciocho/mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
diez
de
septiembre,
que
aprobó
la
Reglamentaci6n
General
de
estos
CeD~
tras
docentes,
habiendo
aumentado
en
un
noventa
por
ciento
el
número
de
alumnos
de
los
mismos.
Son
numsrosos
los
estudiantes
que
han
terminado
el
grado
elemental
de
las
enseñanzas
musicales
siguiendo
el
nuevo
plan
de
estudios
y
desean
ampliar
sus
conocimientos
con
estudios
de
grado
medio,
pero
se
encuentran
en
la.
dificultad
de
que.
si
bien
los
Profesores
de
los
Conservatorios
oficiales
elementales
tienen,
por
regl,a
general,
"titulación académica.
suficiente
para
impartir
enseñanzas
de"
grado
medio,
la
clasificaci6n
académica
dél
Centro
impide
dar
a
las
mismas
efectos
oficiales.
La
~eglamentaci6n
GEllle.ral
de
los
Conservatorios
de
Música
antes
citada,
en
su
artícul9
sexto,
número
dos,
dice
que
el
Ministerio
de
:E).:iucación y
Ciencia
podría
autori~ar
a
algunos
Conservatorios
profesionales
para
impartir
con
validez
oficial
alguna
de
las
enseñanzas
o
cursos
propios
del
grado
superiot,
previo
expediente
con
informe
del
Consejo
Nadon'al
de
Educa-
ción,
por
lo
que
parece
con"veniente
dictar
una
disposición
aná~
loga
respecto
de
aquellos
Conservato,rios
elementales\
que
pre-
tendan
impartir
alguna
o
algunas
enseñanzas
de
grado
medio,
con
lo
que
se
da
satisfacción
alos
alumnos
que
deseen
ampliar
sus
estudio!!!,
sin
necesidad
de
desplazarse
de
sus
domicilios.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Educaci6n
yCiencia: y
previa
deliberación
del
~onsejo·
de
Miriistros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Tres. El Servicio
Comercial
tendrá
a
su
cargo
las
funciones
relativas
al
almacenaje,
distribución,
promoción,
publicidad
y
vente, y"todas
aquellas
que-
se
correspondan-con
la
comercializa-
ción
editorial.
.
Cuatro.
El
Servicio
de
Régimen
Económico
tendrá
a
su
cargi:>
las
funciones
de
planificación
económica,
adquisición
de
derecho.
contabilidad.
habilitación
y,
en
general.
todas
las
de
gestión
financiera
y
control
económico
de
las
activklades
del
Organismo.
Cinco.
Por
-Orden
ministerial
se'
determinarán
las
'unidades
de
rango
inferior,
con
indicación
de
sus
'funciones,
que
comple-
mentarán
fa
estruCtura
del
Servicio.
Seis.
La
plantilla
orgánica
del
Servicio. a
que
se
refiere
la
disposición
final
segunda,
determinará
los
funcionarios
que
po-
drán
ser
destinados
para
-desempeñar
los
puestos
de
trabajo
a.
que
se"refiere
este
artículo
y
el
anterior.
Artícu10-
diez.-Uno.
El
personal
que
preste
sus
servicios
en
el
Servicio
de
Publicaciones
quedará
sometido
al
Estatuto
de
Personal
a-I
servicio
de
los
Organismos
Autónomos,
aprobado
por
Decreto
dos
mil
cuarenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintitrés
de
juHo.
Dos. El-
Servicio
de
Publicaciones
podrá
contratar
personal
conforme
alo
establecido
en
el
articulo.
tres,
dos,
del
Estatuto
citado,
en
el
artículo
-seis de
la
Ley
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado
y
en
la
Orden
de
veintiuno
de
noviembre
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
tres.
Artículo
once.-Uno
Constituyen
la
hacienda
'f
recursos
del
Servicio
de
Publicaciones:
a) Los
bienes
que
integren
su-
pattimonio.
bJ
Los
bienes
que
el
Estado
le
adscriba
para
el
cumpli-
miento
de
,ms
fines
específicos.
e)
Los productOs_y
rentas
de
dithos
bienés.
d) Las
cantidades
que
se
le
asignen
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
el Los
ingresos
que
produzcan
la
explotación"
de
los
fondos
ed~toriales
a
él
confiados
y
la
publicidad
en
sus
publicaciones.
f)
Los
~Terechos
económicos
de
cualquier
clase
que
adquiera
en
el
ejercició
de
sus
funelones.
gJ
Las
subvenciones
oflportacionE"s
voluntarias
de
Organis*
mos,
Entidades
o
particulares.
hJ
Cualquier
otro
recurso
q'ue
pudiera
serIe
atribuído.
Dos. El Servicio de
PubEcaciones
del
Ministerio
de
Educa-
ción
y
Ciencia
podrá
concertar,
de
acuerdo
con lo
establecido
en
el
articulo
doce
de
la
Ley
de
Entidades
Estatales
Autónomas,
las
operaciones
de
crédito
necesarias
para
el
cumplimiento'
de
sus
fines.
Tres.
El Servicio
de
PublicaCiones
podrá
proponer
en
sus
proyectos
de
presupuestos
la
ampliación
automática
de
determi-
nados
créditos,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
treInta
y
cinco
de
la
Ley
citada.
DISPOSICIONES
FINALES
18448
DECRETO
199111975; de
17
~
julio,
sobre
autoriza-
ción
de
algunas
enseñanws
en
Conservatorios
Off·
ciaIes
de
Música,
de
Grado
elemental,
FRANCISCO
FRANCO
En
aplicación
de
la
Orden
de
17
de
mayo
de
1974,
por
la
que
se
regula
la
homologación
de
los
medios
de
protección
personal
de los,
trabajadores,
a
propuesta
del
Servicio Social
de
Higiene
y
Seguridad
del
Trabajo,
previo
informe
de
la
Secretaría
General
Técnica,
oíd'a
la
Inspección
d-e
Trabajo
y
Organismos
relacionados
con
la
materia,
Esta
Dirección
General
de
Trabajo
acuerda:
Primero.
Se
aprueba,
dentro
del
campo
de
aplicación
de
la
Ordenanza
General
de
Seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo
de 9
de
marzo
de
1971,
la
adjunta
Norma
Técnica
Reglamen~a
ria
MT-3
sobre
Pantallas
para
Soldadores.
Segundo:
De
conformidad
con
lo
previsto
en
el
artícu-
lo
primero
de
la
Orden
de
17-de
mayo
de
1974,
se fija
el
plazo
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de Traba;Q
por
la
que
se
aprueba
la
Norma
Técnicci
Regla-
mentaria
MT-3
sobre
Pantallas
para
Soldadores.
Pri:-"era.-EI
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
aprobará.
el
Reglamento
de,
Funcionamiento
y
Régimen
Interior
del
Servicio
de
Publicaciones.
Segunda.-EI
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
de
acuerdo
con
el
artículo
cuarto
del
Estatuto
de
Personal
al
servicio
de
los
OrganiSmos
Autónomos,
elaborará
la
plantilla
orgánica
del
Servicio
de
Publ~caciones.
Tercera.-El
Ministerio
de Educación" y
Ciencia
dictará
las
disposiciones
oportunas
para
el
des'arrollo de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
pl")licación
en
el
«Boletín
Oficial
del Estado».
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda
derogado
el
Decreto
dos
mil
ciento
dieciséis/mil
no-
vecientos
sesenta
yocho,
dE.-
veintisiete
de
iulio,
por
el
que
se
aprueba
e:
Reglamento
del
Servicio
de
Publicaciones
del
Uinis-
terio
de
Educación
y
Ciencia;
la
Orden
ministerial
de
dos
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
por
la
qUe
se
reor-
ganiza. e:
Servicio
de
Publicaciones
del
Ministerio
de
Eoiuca--
ción
y
Ciencia,
y
cuantas
otra::;
disposiciones
de
igualo
inferíoz:
rango
se
opongan
alo
establecido
en
el·presenteDecreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diez
de
julio-
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
CRUZ
MARTINEZ ESTERUELAS
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
CRUZ· MARTINEZ ESTERUELAS
MINISTERIO
18449
DE
TRABAJO

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