Orden ECC/680/2013, de 8 de abril, por la que se autoriza la modificación de los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA.

MarginalBOE-A-2013-4405
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El apartado 4 del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, prevé que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (en adelante, la «Sociedad de Sistemas» o «Iberclear»), se regirá por dicha Ley y su normativa de desarrollo, así como por un Reglamento cuya aprobación corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores.

De conformidad con el citado precepto legal, por Orden ECO/689/2003, de 27 de marzo, se aprobó el Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (BOE de 28 de marzo de 2003). Posteriormente, la Orden EHA/2054/2010, de 26 de mayo (BOE de 29 de julio de 2010) lo modificó, añadiéndole dos nuevos títulos V y VI.

Por su parte, el Consejo de Administración de la Sociedad de Sistemas, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2012, acordó proponer una modificación de los artículos 11 y 12 del Reglamento. Con posterioridad el mismo Consejo de Administración, en sesión celebrada el 30 de enero de 2013, acordó la subsanación de su anterior propuesta y solicitar a este Ministerio la autorización establecida en el artículo 44 bis, apartado 4, de la Ley del Mercado de Valores. La solicitud, acompañada de una Memoria Explicativa, fue presentada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera con fecha de registro de entrada de 5 de febrero de 2013.

La finalidad de la presente modificación del Reglamento de la Sociedad de Sistemas es eximir a las entidades miembros del mercado bursátil de la obligación de ser participantes en Iberclear, si bien en este caso han de nombrar como entidad liquidadora a una entidad que sí sea participante en Iberclear, la cual se hará cargo de las obligaciones de registro, compensación y liquidación que se deriven de la contratación realizada por el miembro negociador, asumiéndolas como propias frente a dicho miembro y frente al sistema. Esta nueva redacción de los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Sociedad de Sistemas viene a culminar las modificaciones introducidas por el Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo, en los artículos 76 y 77 del...

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