ORDEN 106/1998, DE 30 DE ABRIL, SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN DETERMINADAS AUTORIDADES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DEL GASTO EN EL AMBITO DEL ÓRGANO CENTRAL.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-11088
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 106/1998, de 30 de abril, sobre delegacion de competencias en determinadas autoridades en materia de administración de los créditos del presupuesto del Ministerio de Defensa y del gasto en el ámbito del Órgano Central.

El artículo 74.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que corresponde a los Jefes de los Departamentos ministeriales aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. Facultades, que conforme dispone el artículo 74.3 del citado texto legal, pueden ser objeto de delegación.

El artículo 13.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Ministros la competencia de administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Dicho precepto, asimismo, establece que dichas competencias pueden ser delegables.

La Resolución 5/1998, de 13 de enero, del Secretario de Estado de la Defensa, por la que se desarrolla el presupuesto de la Sección 14, Ministerio de Defensa, para el ejercicio económico de 1998, recoge una nueva estructura orgánica del presupuesto de gastos.

Por lo anterior y a fin de dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones de competencias en autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de administración y del gasto.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Administración de los créditos del presupuesto de gastos.--Delego la función de administrar los créditos del Ministerio de Defensa-Órgano Central, consignados en los distintos servicios...

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