Resolución de 28 de junio de 2013, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

MarginalBOE-A-2013-8707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las resoluciones de creación de registros electrónicas requieren de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado, que, por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de 27 de junio de 2013, se ha aprobado la resolución de creación del registro electrónico, resuelvo tramitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A Coruña, 28 de junio de 2013.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez.

RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO

La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para la garantía de la igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba ya a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo de medios electrónicos en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un salto cualitativo en la implantación de las tecnologías de la información y del conocimiento en el seno de las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992. El respeto y la salvaguarda del ejercicio de este derecho implica el reconocimiento de la obligación de las Administraciones Públicas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados.

En particular, el artículo 24 de la Ley 11/2007 regula la obligación de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. La creación de estos registros electrónicos se hará, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en su sesión de 28 de junio de 2012, acordó la creación y regulación del Registro Electrónico de la entidad para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de esta Autoridad Portuaria.

Las normas han sido informadas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, conforme a lo preceptuado en el art. 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de dicha Comisión.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en su reunión celebrada con fecha 27 de junio de 2013, ha resuelto:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes normas tienen como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de A Coruña, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la...

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