Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se crea la sede electrónica de la entidad.

MarginalBOE-A-2013-891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencia». Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por consiguiente, con la implantación de la sede electrónica se pretende crear un espacio en el que la administración y la ciudadanía se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, establece, en su artículo 3.2, que las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión de 20 de junio de 2012, acordó, al amparo de lo establecido por el artículo 30.5.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Pasaia, facultando al Presidente del Organismo a dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

Esta Resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

El artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera...

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