Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se crea la sede electrónica.
Marginal | BOE-A-2012-4921 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Por consiguiente, con la implantación de la sede electrónica se pretende crear un espacio en el que la administración y el ciudadano se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula la Sede Electrónica en sus artículos 3 al 9. El artículo 3.2 establece que las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando además el contenido mínimo de la norma.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en ejercicio de sus facultades, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión celebrada con fecha 2 de diciembre de 2010, acordó la creación y regulación de la sede electrónica del organismo.
Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.
El artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, confiere al Presidente de la autoridad portuaria la función de representar de modo permanente a la autoridad portuaria y a su consejo de administración.
En su virtud, resuelvo:
Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en adelante sede electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo...
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Solicita tu prueba- Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Motril, por la que se crea la sede electrónica.
- Resolución de 20 de julio de 2012, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.
- Resolución de 15 de enero de 2013, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se crea la sede electrónica de la Entidad.
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